Código de Extinción de Dominio (Código de Extinción de Dominio) Colombia
Código de Extinción de Dominio
- Artículo 1o. Definiciones
- Artículo 2o. Dignidad
- Artículo 3o. Derecho a la propiedad
- Artículo 4o. Garantías e integración
- Artículo 5o. Debido proceso
- Artículo 6o. Principio de objetividad y transparencia
- Artículo 7o. Presunción de buena fe
- Artículo 8o. Contradicción
- Artículo 9o. Autonomía e independencia judicial
- Artículo 10. Publicidad
- Artículo 11. Doble instancia
- Artículo 12. Cosa juzgada
- Artículo 13. Derechos del afectado
- Artículo 14. Defensa de personas en condiciones de vulnerabilidad
- Artículo 15. Concepto
- Artículo 16. Causales
- Artículo 17. Naturaleza de la acción
- Artículo 18. Autonomía e independencia de la acción
- Artículo 19. Actuación procesal
- Artículo 20. Celeridad y eficiencia
- Artículo 21. Intemporalidad
- Artículo 22. Nulidad ab initio
- Artículo 23. Finalidad del procedimiento
- Artículo 24. Lealtad
- Artículo 25. Aplicación de los criterios de priorización
- Artículo 26. Remisión
- Artículo 27. Prevalencia
- Artículo 28. Sujetos procesales
- Artículo 29. Atribuciones
- Artículo 30. Afectados
- Artículo 31. Ministerio público
- Artículo 32. Ministerio de justicia y del derecho
- Artículo 33. Competencia para el juzgamiento
- Artículo 34. Competencia para la investigación
- Artículo 35. Competencia territorial para el juzgamiento
- Artículo 36. Competencia territorial de la fiscalía general de la nación
- Artículo 37. Competencia de la sala de casación penal de la corte suprema de justicia
- Artículo 38. Competencia de las salas de extinción de dominio de los tribunales superiores de distrito judicial
- Artículo 39. Competencia de los jueces de extinción de dominio
- Artículo 40. Unidad procesal
- Artículo 41. Conexidad
- Artículo 42. Ruptura de la unidad procesal
- Artículo 43. Requisitos formales de la actuación
- Artículo 44. Utilización de medios técnicos
- Artículo 45. Actuación procesal por duplicado
- Artículo 46. Obligación de comparecer
- Artículo 47. Formas de citación
- Artículo 48. Clasificación
- Artículo 49. Redacción de la sentencia
- Artículo 50. Redacción de las providencias
- Artículo 51. Providencias de juez colegiado
- Artículo 52. Clasificación
- Artículo 53. Personal
- Artículo 54. Por estado
- Artículo 55. Por edicto
- Artículo 55A. Por aviso
- Artículo 56. Por conducta concluyente
- Artículo 57. Por funcionario comisionado
- Artículo 58. Providencias que deben notificarse
- Artículo 59. Clases
- Artículo 60. Legitimidad y oportunidad para interponerlos
- Artículo 61. Ejecutoria de las providencias
- Artículo 62. Cumplimiento inmediato
- Artículo 63. Reposición
- Artículo 64. Inimpugnabilidad
- Artículo 65. Apelación
- Artículo 66. Efectos
- Artículo 67. Trámite del recurso de apelación
- Artículo 68. Procedencia del recurso de queja
- Artículo 69. Decisión del recurso de queja
- Artículo 70. Desistimiento de los recursos
- Artículo 71. Segunda instancia
- Artículo 72. Competencia del superior
- Artículo 73. Procedencia
- Artículo 74. Titularidad
- Artículo 75. Instauración
- Artículo 76. Trámite
- Artículo 77. Apertura a prueba
- Artículo 78. Traslado
- Artículo 79. Término para decidir
- Artículo 80. Revisión de la sentencia
- Artículo 81. Impedimento especial
- Artículo 82. Nulidades
- Artículo 83. Causales de nulidad
- Artículo 84. Declaratoria de oficio
- Artículo 85. Solicitud
- Artículo 86. Reglas que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
- Artículo 87. Fines de las medidas cautelares
- Artículo 88. Clases de medidas cautelares
- Artículo 89. Medidas cautelares antes de la demanda de extinción de dominio
- Artículo 90. Competencia y reglamentación
- Artículo 91. Administración y destinación
- Artículo 92. Mecanismos para facilitar la administración de bienes
- Artículo 93. Enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción
- Artículo 94. Contratación
- Artículo 95. Reglas especiales aplicables al contrato de arrendamiento
- Artículo 96. Destinación provisional
- Artículo 97. Procedencia de la destrucción o chatarrización
- Artículo 98. Destrucción de sustancias controladas
- Artículo 99. Depósito provisional
- Artículo 100. Extensión de la medida cautelar
- Artículo 101. Enajenación de activos de sociedades o unidades de explotación económica
- Artículo 102. Medidas cautelares sobre bienes afectados en proceso de liquidación judicial o intervención
- Artículo 103. Materialización de la medida cautelar sobre sociedades
- Artículo 104. Actos de disposición sobre derechos sociales, establecimientos de comercio o unidades de explotación económica
- Artículo 105. Efectos de la extinción de dominio de persona jurídica, sociedades y/o establecimientos de comercio
- Artículo 106. Devolución de bienes
- Artículo 107. Devolución de los dineros
- Artículo 108. Bienes no reclamados
- Artículo 109. Prescripción especial
- Artículo 110. Pago de obligaciones de bienes improductivos
- Artículo 111. Control de legalidad a las medidas cautelares
- Artículo 112. Finalidad y alcance del control de legalidad a las medidas cautelares
- Artículo 113. Procedimiento para el control de legalidad a las medidas cautelares
- Artículo 114. Procedimiento para el control de legalidad sobre el archivo
- Artículo 115. Procedimiento para el control de legalidad de los actos de investigación
- Artículo 116. Etapas
- Artículo 117. Fase inicial
- Artículo 118. Propósito
- Artículo 119. Deber de denuncia de bienes ilícitos
- Artículo 120. Retribución
- Artículo 121. Cooperación interinstitucional
- Artículo 122. Inoponibilidad de secreto o reserva
- Artículo 122B. Respuesta a requerimientos
- Artículo 123. De la conclusión de la fase inicial
- Artículo 124. Del archivo
- Artículo 125. Desarchivo
- Artículo 126. Fijación provisional de la pretensión
- Artículo 127. Comunicación de la resolución de fijación provisional de la pretensión
- Artículo 128. Informalidad de la comunicación
- Artículo 129. De las oposiciones
- Artículo 130. De las excepciones e incidentes
- Artículo 131. Requerimiento de extinción de dominio o de declaratoria de improcedencia
- Artículo 132. Requisitos de la demanda de extinción de dominio
- Artículo 133. De la sentencia anticipada de extinción de dominio
- Artículo 134. Sentencia anticipada especial
- Artículo 135. Requerimiento de sentencia anticipada
- Artículo 136. Trámite del requerimiento de declaratoria de improcedencia
- Artículo 137. Inicio de juicio
- Artículo 138. Notificación del inicio del juicio
- Artículo 139. Aviso
- Artículo 140. Emplazamiento
- Artículo 141. Traslado a los sujetos procesales e intervinientes
- Artículo 142. Decreto de pruebas en el juicio
- Artículo 142A. Negociación patrimonial por colaboración efectiva
- Artículo 142B. Causales
- Artículo 143. Práctica de pruebas en el juicio
- Artículo 144. Alegatos de conclusión
- Artículo 145. Sentencia
- Artículo 146. Notificación de la sentencia
- Artículo 147. Contradicción de la sentencia
- Artículo 148. Necesidad de la prueba
- Artículo 149. Medios de prueba
- Artículo 150. Permanencia de la prueba
- Artículo 151. Publicidad
- Artículo 152. Carga de la prueba
- Artículo 152A. Presunción probatoria para grupos delictivos organizados
- Artículo 153. Apreciación de las pruebas
- Artículo 154. Rechazo de las pruebas
- Artículo 155. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba
- Artículo 156. De la prueba trasladada
- Artículo 157. Libertad probatoria
- Artículo 158. De la función de investigación
- Artículo 159. Planeación y dirección de la investigación
- Artículo 160. Función de la policía judicial
- Artículo 161. Actos de investigación sin orden del fiscal
- Artículo 162. Técnicas de investigación
- Artículo 163. Actos de investigación que requieren orden de fiscal
- Artículo 164. Allanamientos y registros
- Artículo 165. Práctica del allanamiento y registro
- Artículo 166. Allanamientos especiales
- Artículo 167. Interceptación de comunicaciones
- Artículo 168. Vigilancia de cosas
- Artículo 169. Seguimiento y vigilancia de personas
- Artículo 170. Búsqueda selectiva en bases de datos
- Artículo 171. Recuperación de información dejada al navegar en internet
- Artículo 172. Análisis e infiltración de organizaciones criminales
- Artículo 173. Agentes encubiertos
- Artículo 174. Deber de rendir testimonio
- Artículo 175. Excepción al deber de declarar
- Artículo 176. Excepciones por oficio o profesión
- Artículo 177. Amonestación previa al juramento
- Artículo 178. Testigo impedido para concurrir
- Artículo 179. Testimonio por certificación jurada
- Artículo 180. Testimonio de agente diplomático
- Artículo 181. Examen separado de testigos
- Artículo 182. Recepción del testimonio
- Artículo 183. Práctica del interrogatorio
- Artículo 184. Criterios para la apreciación del testimonio
- Artículo 185. Efectos de la desobediencia del testigo
- Artículo 186. Requisitos
- Artículo 187. Verificación
- Artículo 188. Criterios para la apreciación
- Artículo 189. Confesión durante la fase inicial
- Artículo 189A. Sentencia anticipada por confesión en extinción de dominio
- Artículo 190. Aporte
- Artículo 191. Obligación de entregar documentos
- Artículo 192. Reconocimiento tácito
- Artículo 193. Procedencia
- Artículo 194. Posesión de peritos no oficiales
- Artículo 195. Impedimentos y recusaciones
- Artículo 196. Cuestionario
- Artículo 197. Requisitos
- Artículo 198. Reglas adicionales de la pericia
- Artículo 199. Contradicción del dictamen
- Artículo 200. Procedencia
- Artículo 201. Requisitos
- Artículo 202. Operaciones técnicas
- Artículo 203. De la cooperación judicial
- Artículo 204. Obtención de cooperación internacional
- Artículo 205. Persecución de activos en el exterior
- Artículo 206. Desplazamientos y comisiones
- Artículo 207. Ofrecimiento de pruebas
- Artículo 208. Asistencia y cooperación internacional
- Artículo 208A. Medidas cautelares para bienes en el exterior
- Artículo 209. Efecto en colombia de sentencias proferidas por tribunales extranjeros
- Artículo 210. Validez probatoria de las sentencias, o decisiones equivalentes, emitidas por autoridad extranjera competente
- Artículo 211. Requisitos para la ejecución de una sentencia extranjera en colombia
- Artículo 212. Procedimiento de exequátur
- Artículo 213. Remisión a otras normas
- Artículo 214. Facultad para compartir bienes
- Artículo 215. Creación de juzgados
- Artículo 216. Creación de fiscalías
- Artículo 216A. Constitución de pólizas para la defensa de fiscales
- Artículo 217. Régimen de transición
- Artículo 218. Vigencia
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Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.
Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?
La Ley 2388 de 2024, modifica este el art 47 de la Ley 100 de 1993, indicando que los miembros de la familia de crianza también serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes. Es decir que los hijos de crianza menores de 18 años, los mayores de 18 en situación de discapacidad, los hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
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Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Recordemos que en atención a la ley Ley 2388 de 2024, se modificó el numeral 10 de este artículo 57 del Código del Trabajo y se deberá reconocer la licencia de luto por 5 días hábiles para la familia de crianza, particularmente para el hijo, padre y madre de crianza. para lo cual, el emleado deberá mostrar al empleador la sentencia o escritura pública de reconocimiento de hijo, padre o madre de crianza.
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Sobre los hijos de crianza, la reciente ley 2388 del 2024 regula este nuevo estado civil en Colombia, que surge por la convivencia continua, los lazos de amor, afecto, apoyo, solidaridad, respeto, auxilio y ayuda mutuos entre las familias de hecho. Se formaliza con esta ley entonces el estad civil de hijo de crianza, padre/madre de crianza, abuelo/abuela de crianza, nieto/nieta de crianza etc. La idea es que el hijo de crianza a partir de esta ley sea tratado en igualdad con los hijos consanguíneos o adoptivos. No obstante para determinar si definitivametne un hijo de crianza tendrá los mismos derechos y obligaciones, por ejemplo respecto de los alimentos, herencia, seguridad social, subsidio familiar, su condición de beneficiario de la pensión de sobrevivientes etc. Es indispensable leer esta norma muy detenidamente a la luz de la demás normatividad nacional.
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yo tengo una multa interpuesta por la policía en octubre del 2020 en plena pandemia, acudí a la primera audiencia y el teniente nunca acudió, llevo ya casi los 4 años, y aun se mantiene en proceso, que se puede hacer al respecto?
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