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Código de Extinción de Dominio Artículo 34 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/11/2025

Código de Extinción de Dominio
Artículo 34. Competencia para la investigación

Corresponde a la Fiscalía General de la Nación dirigir, realizar y coordinar la investigación en materia de extinción de dominio. La Fiscalía General de la Nación actuará a través del Fiscal General de la Nación o de los fiscales que este delegue para esta materia.

El Fiscal General de la Nación conocerá de la acción de extinción de dominio sobre bienes cuya titularidad recaiga en un agente diplomático extranjero debidamente acreditado ante el Gobierno de la República de Colombia. Lo anterior, sin perjuicio de su facultad para delegar especialmente estos asuntos.

Los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializado pertenecientes a las distintas seccionales, conocerán de la acción de extinción de dominio sobre bienes vinculados con las actividades ilícitas propias de su competencia o relacionadas con estas.

En los demás casos conocerán de la acción de extinción de dominio los Fiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito.

Colombia Art. 34 Código de Extinción de Dominio
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Un padre o madre obligado a pagar una cuota alimentaria no puede suspender, disminuir o dejar de pagar dicha cuota de forma unilateral durante los periodos de vacaciones, incluso si los hijos se encuentran bajo su cuidado durante ese tiempo. El concepto de alimentos es integral y no se limita a la comida. Gastos como la vivienda, la salud o la educación (matrículas, pensiones, etc.), son costos fijos de orden más amplio, que no se interrumpen durante las vacaciones. Por lo tanto, suspender la cuota afectaría directamente la capacidad de cubrir estas necesidades básicas.


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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Hola ??

quisiera saber si un padre o madre puede suspender la cuota alimentaria porque los hij@s están de vacaciones ? Que se puede hacer en ese caso ? Cómo se debe de actuar ?

gracias


Cuando una persona desde su inicio labora operando rayos x estos 15 dias se ortorgan a los 6 meses o solo a partir de que el empleado cumple 1 año de trabajo ? Pue yo comence a laborar en una sala de hemodinamia ya llevo nueve menes y no me han dado el periodo de receso biologico de 15 dias me dicen que solo aplicac despues de que yo cumpla 1 año de antiguedad en mi trabajo gracias.


Es importante tener en cuenta que el juramento estimatorio, regulado en este art 206 del Cód General del Proceso, no aplica para la cuantificación de daños extrapatrimoniales como el daño moral. Así, si bien la tasación final del daño moral corresponde al juez, en la demanda se debe solicitar una suma específica fundamentada en los criterios orientadores de las altas cortes. 


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Cordial saludo, si tengo modalidad de contrato por obra o labor pero actualmente tengo una incapacidad por enfermedad general que es una lesión de rodilla lo que genero realizar una cirugía, le empresa sin estar al 100% de mi movilidad y al terminar la incapacidad puede desvincularme de la empresa? teniendo en cuenta que el especialista puede levantar la incapacidad y dar restricciones laborales como trabajo en casa y continuar con tratamiento en terapias y controles mensuales la empresa también puede terminar mi contrato de forma unilateral?


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