Código de Extinción de Dominio Artículo 3o Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024
Código de Extinción de Dominio
Artículo 3o. Derecho a la propiedad
La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente.
Colombia Art. 3o Código de Extinción de Dominio
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
05/02/20 20:50:25
por posecion en un predio el cual hata sido objeto de la extencion de dominio puede el poseedor tener derecho al proceo de escrituaracion para convertirse en dueño y señor
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