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Código de Extinción de Dominio Artículo 3o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código de Extinción de Dominio
Artículo 3o. Derecho a la propiedad

La extinción de dominio tendrá como límite el derecho a la propiedad lícitamente obtenida de buena fe exenta de culpa y ejercida conforme a la función social y ecológica que le es inherente.

Colombia Art. 3o Código de Extinción de Dominio
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Los comentarios de los usuarios

por posecion en un predio el cual hata sido objeto de la extencion de dominio puede el poseedor tener derecho al proceo de escrituaracion para convertirse en dueño y señor

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