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Código de Extinción de Dominio Artículo 106 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/04/2025

Código de Extinción de Dominio
Artículo 106. Devolución de bienes

Ejecutoriada la decisión del juez que ordena la entrega de bienes, el administrador le comunicará al interesado a la dirección que figure en el expediente del proceso de extinción de dominio, que los bienes se encuentran a su disposición y le informará del procedimiento para su devolución.

El mecanismo de administración provisional de los bienes que se haya utilizado durante el trámite del proceso de extinción deberá mantenerse, hasta que se produzca la devolución efectiva a su titular.

Así mismo se publicará en un diario de amplia circulación nacional, el primer sábado de cada mes, un aviso que enliste las sentencias que ordenan la devolución de bienes a los interesados para informarlos que se encuentran a su disposición dichos bienes. Adicionalmente el listado de las sentencias se publicará en la página web de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. En el caso de bienes productivos, al momento de la devolución deberá hacerse entrega del bien afectado junto con sus frutos o productos, previo descuento de los costos y gastos en que haya incurrido el administrador para el mantenimiento del bien.

PARÁGRAFO 2o. Si el administrador introdujo mejoras necesarias para el mantenimiento del bien, el propietario deberá cancelar el valor de las mejoras para obtener su devolución.

PARÁGRAFO 3o. En los casos en que se instauren procesos judiciales o administrativos en su contra por el estado de los bienes objeto de devolución, el administrador del Frisco deberá llamar en garantía a los contratistas, destinatarios y depositarios provisionales de los mismos.



Colombia Art. 106 Código de Extinción de Dominio
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días

En diciembre del 2023 la SAE emitió la resolución para la devolución de los inmuebles de mi propiedad que estaban en proceso de extinción de dominio incluso sabiendo que ya había una resolución de improcedencia ratificada por la fiscalía en el año 2021 . Una tutela a mi favor dejando sin efecto la resolución de la sae al principio del proceso. . Nunca se nos notificó por parte de la SAE de la resolución sino que finalmente nos enteramos por parte de la regional sur occidente que nos informaron que por qué no habíamos reclamado los inmuebles. Finalmente que la SAE me hizo la devolución del inmueble pero no me entregó la productividad del inmueble violando claramente el artículo 106 del CDE, paragrafo 1o. Presente un derecho de petición y continúan sin dar una respuesta a nuestro caso. Puede la SAE seguir violando todos mis derechos y hacer caso omiso de decisiones judiciales de organismos superiores, o ellos tienen mayor poder sobre todos estos. Parece ser sin ser abogados que esta entidad tiene un poder especial y no hay nadie que les haga resarcir el daño que causa a personas de bien que por circunstancias ajenas nos vimos afectados por la justicia colombiana.

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