Código de Extinción de Dominio Artículo 95 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026
Código de Extinción de Dominio
Artículo 95. Reglas especiales aplicables al contrato de arrendamiento
En el evento en que por sentencia judicial definitiva se declare la extinción de dominio o la devolución sobre un bien arrendado por administrador, el contrato continuará hasta el vencimiento del plazo pactado sin perjuicio de las previsiones legales y contractuales sobre terminación anticipada del contrato de arriendo. En caso de proceder la devolución física del bien, se efectuará la cesión del contrato de arrendamiento a la persona a quien se ordenó la devolución.
Colombia Art. 95 Código de Extinción de Dominio Ley 1708 de 2014
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