Código de Extinción de Dominio Artículo 100 Colombia
Código de Extinción de Dominio
Artículo 100. Extensión de la medida cautelar
La medida cautelar sobre acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, comprende también sus dividendos, intereses, frutos, rendimientos y demás beneficios o utilidades que genere.
Cuando la medida cautelar recaiga sobre el 100% de las acciones, cuotas, partes o derechos de una sociedad o persona jurídica, o sobre un porcentaje de participación accionaria que confiera el control de la sociedad, ella se extenderá a todos los activos que conformen el patrimonio de la sociedad y a los ingresos y utilidades operacionales o ingresos netos de los establecimientos de comercio o unidades productivas que posea.
La dirección, administración y representación de la sociedad o persona jurídica será ejercida por el administrador del Frisco o por quién este designe como depositario provisional.
PARÁGRAFO. La extensión de la medida cautelar a que se refiere este artículo aplica aunque los bienes no hayan sido plenamente individualizados por la Fiscalía General de la Nación. Los efectos de este artículo aplicarán a los procesos iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente Ley. En consecuencia, el administrador del FRISCO estará habilitado para solicitar a las autoridades con funciones de registro, la inscripción de las medidas cautelares a los bienes donde opere el fenómeno, siempre que la medida cautelar recaiga en el 100% de la participación accionaria.
Colombia Art. 100 Código de Extinción de Dominio
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La cesión del contrato de arriendo a otro arrendatario, se puede hacer sin permiso del arrendador cuando sea consecuencia de la venta del negocio que funciona en el local. Es decir, la prohibición de ceder el contrato sin autorización del arrendador, no impide la venta del negocio y en esa medida es posible ceder el contrato de arriendo al nuevo arrendatario, siempre y cuando la cesión del contrato sea una consecuencia directa de dicha venta. Esto porque sería ilógico vender el negocio y verse en la necesidad de tener que trasladarlo, si el arrendador no quiere contratar con el nuevo arrendatario.
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En el año 2019 fuí imputado por el delito de homicidio y concierto para delinquir, en la Audiencia de legalización de captura obtuve mi libertad, siendo confirmada por la juez de segunda instancia, pasados 4 años y estando en etapa de juicio, me llegó una citación a audiencia de imposición de medida de aseguramiento, por el supuesto delito de obstrucción a la justicia, nunca fui imputado por ese delito, pero si perdí mi libertad dentro del proceso por homicidio en es Audiencia, por lo cual me encuentro prófugo, la supuesta obstrucción a la justicia solo la usaron como fin de quitarme non el beneficio de enfrentar el juicio en libertad, pero nunca me la imputaron y ya prescribió, por favor que puedo hacer para obtener mi libertad nuevamente. Gracias y puedo recibir respuesta mal Email: [email protected]
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El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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