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Código de Extinción de Dominio Artículo 197 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026

Código de Extinción de Dominio
Artículo 197. Requisitos

En el desempeño de sus funciones, el perito debe examinar los elementos materia de prueba, dentro del contexto de cada caso. Para ello el funcionario judicial y el investigador aportarán la información necesaria y oportuna. El dictamen debe ser claro, preciso y deberá contener:

1. La descripción del objeto de la pericia.

2. La relación y la descripción de los objetos o documentos sobre los cuales recae el estudio.

3. La descripción de los instrumentos técnicos utilizado para el estudio.

4. La descripción de los procedimientos, exámenes, experimentos o pruebas llevados a cabo.

5. La explicación de los argumentos, fundamentos o teorías que da validez técnica, científica o artística a los procedimientos, exámenes, experimentos o pruebas llevados a cabo.

6. La exposición clara y completa de las conclusiones obtenidas.

Colombia Art. 197 Código de Extinción de Dominio
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Para que una actividad sea considerada profesional, no basta con que sea habitual; debe ser económicamente significativa para la persona. La actividad comercial debe constituir o representar la fuente principal y permanente de los recursos económicos para la persona que la ejerce. El ejercicio profesional implica que la actividad comercial le sirva a la persona como medio de vida. Por lo tanto, si una persona realiza actos de comercio de manera recurrente pero estos no constituyen su principal sustento económico, podría no ser considerada comerciante.


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