Código de Extinción de Dominio Artículo 68 Colombia
Código de Extinción de Dominio
Artículo 68. Procedencia del recurso de queja
Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer y sustentar el de queja, dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso. Ocurrido lo anterior, se compulsarán copias de la actuación dentro del término improrrogable de un (1) día y se enviarán inmediatamente al superior. Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias, el funcionario de segunda instancia resolverá de plano.
Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita a la mayor brevedad posible.
Colombia Art. 68 Código de Extinción de Dominio
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A los aprendices del sena con contrato anterior al 1/07/2025 les aplica la nueva reforma laboral?
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Cual es el articulo que reglamenta la Amonestación escrita, como sanción disciplinaria??
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