Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 7o Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 7o. Finalidades de la convivencia
Son fines esenciales de las normas de convivencia social previstas en este Código: 1. Que el ejercicio de los derechos y libertades sean garantizados y respetados en el marco de la Constitución y la ley.
2. El cumplimiento de los deberes contenidos en la Constitución, la ley y las normas que regulan la convivencia.
3. El respeto por las diferencias y la aceptación de ellas.
4. La resolución pacífica de los desacuerdos que afecten la convivencia.
5. La convergencia de los intereses personales y generales para promover un desarrollo armónico.
6. prevalencia de los valores sociales de solidaridad, tolerancia, responsabilidad, honradez, respeto, bondad, libertad, justicia, igualdad, fraternidad, lealtad, prudencia y paz.
Colombia Art. 7o Código Nacional de Policía y Convivencia
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explicacion del articulo 34
Llevo 5 años laborando para una empresa con contrato a termino indefinido, pero únicamente he recibido dotación 2 veces en todo este tiempo. Al principio ignoraba esta situación como empleado. ¿Es posible hacer algo al respecto en este momento?
me llego un fotomulta donde la infracción se cometió el día 8/08/2020 y me la informaron el día 10/02/2021 y la orden de comparendo fue emitida el 09/12/2020 y basándome en el decreto 2150 articulo 8 de la ley 1843 del código nacional de transito la cual dice que los organismos de control tienen 10 días avilés para la validación del comparendo y fue emitida 130 días después solicite la prescripción y la respuesta del inspector de transito de villa del rosario Sr: Abelardo Duenez Blanco fue que el tiene hasta 3 años para validar el comparendo que puedo hacer al respecto
nombre de 6 empresas q realicen alguno de estos actos articulo 20 o peraciones o empresas mercantiles
Gracias por tenernos actualizados de la Jurisprudencia Colombiana.
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