Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 8o Colombia
Código Nacional de Policía
Artículo 8o. Principios
Son principios fundamentales del Código:1. La protección de la vida y el respeto a la dignidad humana.
2. Protección y respeto a los derechos humanos.
3. La prevalencia de los derechos de niños, niñas y adolescentes y su protección integral.
4. La igualdad ante la ley.
5. La libertad y la autorregulación.
6. El reconocimiento y respeto de las diferencias culturales, la autonomía e identidad regional, la diversidad y la no discriminación.
7. El debido proceso.
8. La protección de la diversidad e integridad del ambiente y el patrimonio ecológico.
9. La solidaridad.
10. La solución pacífica de las controversias y desacuerdos de los conflictos.
11. El respeto al ordenamiento jurídico y a las autoridades legalmente constituidas.
12. Proporcionalidad y razonabilidad. La adopción de medios de Policía y medidas correctivas debe ser proporcional y razonable atendiendo las circunstancias de cada caso y la finalidad de la norma. Por lo tanto, se debe procurar que la afectación de derechos y libertades no sea superior al beneficio perseguido y evitar todo exceso innecesario.
13. Necesidad. Las autoridades de Policía solo podrán adoptar los medios y medidas rigurosamente necesarias e idóneas para la preservación y restablecimiento del orden público cuando la aplicación de otros mecanismos de protección, restauración, educación o de prevención resulte ineficaz para alcanzar el fin propuesto.
PARÁGRAFO. Los principios enunciados en la Ley 1098 de 2006 deberán observarse como criterio de interpretación y aplicación de esta ley cuando se refiera a niños, niñas y adolescentes.
Colombia Art. 8o Código Nacional de Policía y Convivencia
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Buenas! Tengo una pregunta ¿cuales son las excepciones establecidas por la ley? Pues es de lo que habla el articulo y quisiera saber..
que paso si los padres no cumplen esta ley
Buenos días, me impusieron un comparendo el 20 de diciembre de 2019, hice derecho de petición el 26 de diciembre del mismo año, la resolución y fallo se dictaron el 22 de febrero del 2021. Mi pregunta es, aplica la CADUCIDAD ya que dicho comparendo no fue resuelto durante el año que dicta el artículo 161 de la ley 769 del 2002.
explicacion del articulo 34
Llevo 5 años laborando para una empresa con contrato a termino indefinido, pero únicamente he recibido dotación 2 veces en todo este tiempo. Al principio ignoraba esta situación como empleado. ¿Es posible hacer algo al respecto en este momento?
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