Código de Extinción de Dominio Artículo 80 Colombia
Código de Extinción de Dominio
Artículo 80. Revisión de la sentencia
Si la sala encuentra fundada la causal invocada, se declarará sin valor la sentencia motivo de la acción y se devolverá la actuación a primera instancia, para que un funcionario diferente de aquel que profirió la decisión tramite nuevamente la actuación a partir del momento procesal que se indique. En todo caso, si la Corporación considera que tiene los elementos de juicio necesarios para decidir de fondo y en derecho el asunto, y no afecta con ello derechos fundamentales, puede emitir sentencia de remplazo.
Colombia Art. 80 Código de Extinción de Dominio
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
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Código de Extinción de Dominio Artículo 60. Legitimidad y oportunidad para interponerlos Código Penal Militar Artículo 60. Parámetros para la determinación de los mínimos y máximos aplicables Código Penal Militar Artículo 82. Término de prescripción de la pena Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 11. Características de la información de los registros Código de Extinción de Dominio Artículo 188. Criterios para la apreciaciónPublique la información de sí mismo
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