Código de Extinción de Dominio Artículo 140 Colombia
Código de Extinción de Dominio
Artículo 140. Emplazamiento
Cinco (5) días después de fijado el aviso, se dispondrá el emplazamiento de quienes figuren como titulares de derechos sobre los bienes objeto de la acción, de acuerdo con el certificado de registro correspondiente, así como de los terceros indeterminados, de manera que comparezcan a hacer valer sus derechos.
El emplazamiento se surtirá por edicto que permanecerá fijado en la Secretaría por el término de cinco (5) días hábiles.
Además, el edicto será publicado, por una vez dentro de dicho término, en la página web de la Fiscalía General de la Nación y en la página web de la Rama Judicial. Así mismo, el edicto se difundirá en una radiodifusora o por cualquier otro medio con cobertura en la localidad donde se encuentren los bienes. Si el emplazado o los emplazados no se presentaren dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, el proceso continuará con la intervención del Ministerio Público, quien velará por el cumplimiento de las reglas del debido proceso.
Colombia Art. 140 Código de Extinción de Dominio
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
WORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
Como empleado, debo pagar preaviso de terminar mi vínculo laboral?
Leer de nuevo
Constitución Política de Colombia Artículo 214. Código Penal Militar Artículo 106. Agravación punitiva Código Penal Militar Artículo 137. Abandono de buque Código Penal Militar Artículo 488. Restricciones al descubrimiento de prueba Convenio de Rotterdam para la Aplicación del Procedimientode Consentimiento Fundamentado Artículo 29. DepositarioPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios