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Código Sanitario Nacional Artículo 304 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/03/2026

Código Sanitario Nacional
Artículo 304.

No se consideran aptos para el consumo humano los alimentos o bebidas alterados, adulterados, falsificados, contaminados, o los que por otras características anormales puedan afectar la salud del consumidor.

Colombia Art. 304 Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.


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Si yo compré unos productos y quedaron de mandarme la información por WhatsApp y nunca me lo mandaron y se me fue demasiado alta la deuda es culpa mía o culpa del vendedor


Sobre la declaración del reconocimiento de los hijos de crianza que se señala en este artículo 577 numeral 13 del Cod General del Proceso, recordemos que este proceso lo puede iniciar tanto los padres y madres de crianza, como los hijos e hijas de crianza, atendiendo a lo ordenado en la Sentencia C-29 de 2026.


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Hola renuncie hace más de un mes de mi trabajo y. Tenía 13 compensatorios acumulados no disfrutados. Y no me los pagaron en mi liquidación q debo hacer en ese caso?


Si una persona no ha pagado una multa impuesta bajo este código transcurridos seis meses desde su imposición, deberá soportar las siguientes restricciones hasta que se ponga al día o termine el proceso por otra causa:

  • No podrá obtener o renovar permiso de tenencia o porte de armas.
  • No podrá ser nombrado o ascendido en un cargo público.
  • No podrá ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública.
  • No podrá contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado.
  • No podrá obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.
  • No podrá acceder a permisos que otorguen las alcaldías para la venta de bienes.
  • No podrá realizar trámites en las oficinas de tránsito y transporte.

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