Código Sanitario Nacional Colombia
Código Sanitario Nacional
- Artículo 1o. Para la protección del Medio Ambiente la presente Ley establece:...
- Artículo 2o. Cuando en esta Ley o en sus reglamentaciones se hable de aguas, se...
- Artículo 3o. Para el control sanitario de los usos del agua se tendrán en cuenta...
- Artículo 4o. El Ministerio de Salud establecerá cuales usos que produzcan o...
- Artículo 5o. El Ministerio de Salud queda facultado para establecer las...
- Artículo 6o. En la determinación de las características deseables y...
- Artículo 7o. Todo usuario de las aguas deberá cumplir, además de las...
- Artículo 8o. La descarga de residuos en las aguas deberá ajustarse a las...
- Artículo 9o. No podrán utilizarse las aguas como sitio de disposición final...
- Artículo 10. Todo vertimiento de residuos líquidos deberá someterse a los...
- Artículo 11. Antes de instalar cualquier establecimiento industrial, la persona interesada...
- Artículo 12. Toda edificación, concentración de edificaciones o desarrollo...
- Artículo 13. Cuando por almacenamiento de materias primas o procesadas existe la...
- Artículo 14. Se prohibe la descarga de residuos líquidos en las calles, calzadas,...
- Artículo 15. Una vez construidos los sistemas de tratamiento de aguas, la persona...
- Artículo 16. En la realización de planes de ordenamiento urbano deberán...
- Artículo 17. El Ministerio de Salud o la entidad delegada adelantará...
- Artículo 18. El Ministerio de Salud o la entidad delegada efectuará cuando estime...
- Artículo 19. El Ministerio de Salud reglamentará el uso de productos no...
- Artículo 20. El Ministerio de Salud o la entidad que él delegue podrá exigir...
- Artículo 21. Para efectos de la preservación y conservación de la calidad de...
- Artículo 22. Las actividades económicas que ocasionen arrastre de residuos...
- Artículo 23. No se podrá efectuar en las vías públicas la...
- Artículo 24. Ningún establecimiento podrá almacenar a campo abierto o sin...
- Artículo 25. Solamente se podrán utilizar como sitios de disposición de...
- Artículo 26. Cualquier recipiente colocado en la vía pública para...
- Artículo 27. Las empresas de aseo deberán ejecutar la recolección de las...
- Artículo 28. El almacenamiento de basuras deberá hacerse en recipientes o por...
- Artículo 29. Cuando por la ubicación o el volumen de las basuras producidas, la...
- Artículo 30. Las basuras o residuos sólidos con características...
- Artículo 31. Quienes produzcan basuras con características especiales, en los...
- Artículo 32. Para los efectos de los artículos 29 y 31 se podrán contratar...
- Artículo 33. Los vehículos destinados al transporte de basuras reunirán las...
- Artículo 34. Queda prohibido utilizar el sistema de quemas al aire libre como...
- Artículo 35. El Ministerio de Salud reglamentará todo lo relacionado con la...
- Artículo 36. Toda edificación o concentración de éstas, ubicada en...
- Artículo 37. Los sistemas de alcantarillado y disposición de excretas...
- Artículo 38. Se prohibe colocar letrinas directamente sobre fuentes de agua.
- Artículo 39. Los residuos provenientes de la limpieza de sistemas de disposición de...
- Artículo 40. El Ministerio de Salud reglamentará todo lo relacionado con el manejo...
- Artículo 41. El Ministerio de Salud fijará las normas sobre calidad del aire...
- Artículo 42. El Ministerio de Salud fijará, de acuerdo a lo establecido en el...
- Artículo 43. Las normas de emisión de sustancias contaminantes de la...
- Artículo 44. Se prohibe descargar en el aire contaminantes en concentraciones y cantidades...
- Artículo 45. Cuando las emisiones a la atmósfera de una fuente sobrepasen o puedan...
- Artículo 46. Para el funcionamiento, ampliación o modificación de toda...
- Artículo 47. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la...
- Artículo 48. En cumplimiento de las normas sobre emisiones atmosféricas el...
- Artículo 49. No se permitirá el uso en el territorio nacional de combustibles que...
- Artículo 50. Para efectos de la conservación y preservación de las aguas...
- Artículo 51. Para eliminar y evitar la contaminación del agua para el consumo...
- Artículo 52. Para el diseño, construcción, operación y mantenimiento...
- Artículo 53. Las entidades responsables de la entrega del agua potable al usuario...
- Artículo 54. Los elementos y compuestos que se adicionen al agua destinada al consumo...
- Artículo 55. El establecimiento de núcleos urbanísticos, edificaciones o...
- Artículo 56. No se permitirán las concentraciones humanas ocasionales cerca de...
- Artículo 57. Las entidades encargadas de la entrega del agua potable al usuario...
- Artículo 58. Para evitar la contaminación del agua subterránea por: aguas de...
- Artículo 59. Las entidades encargadas de la entrega de agua potable al usuario...
- Artículo 60. Todos los pozos deberán sellarse para impedir la infiltración...
- Artículo 61. Todo pozo deberá desinfectarse antes de darlo al servicio...
- Artículo 62. Todo concesionario de aprovechamiento de aguas subterráneas se...
- Artículo 63. Cuando se utilice agua lluvia para consumo humano, esta deberá cumplir...
- Artículo 64. En todo sistema de conducción de agua los conductos, accesorios y...
- Artículo 65. Las conducciones deberán estar provistas de desagües en los...
- Artículo 66. La tubería y los materiales empleados para la conducción...
- Artículo 67. En las instalaciones elevadoras de agua deberán tomarse en cuenta las...
- Artículo 68. En las estaciones de bombeo se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No...
- Artículo 69. Toda agua para consumo humano debe ser potable cualesquiera que sea su...
- Artículo 70. Corresponde al Ministerio de Salud dictar las disposiciones sobre la...
- Artículo 71. Después de potabilizada el agua debe conducirse en tal forma que se...
- Artículo 72. En los proyectos de construcción y ampliación de plantas de...
- Artículo 73. Compete al Ministerio de Salud la aprobación de los programas de...
- Artículo 74. Las sustancias que se empleen en los procesos de potabilización se...
- Artículo 75. Las conexiones domiciliarias se diseñarán e instalarán...
- Artículo 76. Las entidades administradoras de acueductos comprobarán...
- Artículo 77. Los hidrantes y extremos muertos de las redes de distribución de agua...
- Artículo 78. Al Ministerio de Salud corresponde reglamentar el almacenamiento y...
- Artículo 79. Facúltase al Ministerio de Salud para que expida las normas que...
- Artículo 80. para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus...
- Artículo 81. La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el...
- Artículo 82. Las disposiciones del presente título son aplicables en todo lugar de...
- Artículo 83. Al Ministerio de Salud corresponde: a) Establecer, en cooperación...
- Artículo 84. Todos los empleadores están obligados a: a) Proporcionar y...
- Artículo 85. Todos los trabajadores están obligados a: a) Cumplir las...
- Artículo 86. El Gobierno expedirá las normas complementarias tendientes a...
- Artículo 87. Las personas que presten servicios de salud ocupacional a empleadores o...
- Artículo 88. Toda persona que entre a cualquier lugar de trabajo deberá cumplir las...
- Artículo 89. Para el funcionamiento de centros de trabajo se requiere licencia expedida...
- Artículo 90. Las edificaciones permanentes o temporales que se utilicen como lugares de...
- Artículo 91. Los establecimientos industriales deberán tener una adecuada...
- Artículo 92. Los pisos de los locales de trabajo de los patios deberán ser, en...
- Artículo 93. Las áreas de circulación deberán estar claramente...
- Artículo 94. Todas las aberturas de paredes y pisos, foros, escaleras, montacargas,...
- Artículo 95. En las edificaciones de varios niveles existirán escaleras fijas o...
- Artículo 96. Todos los locales de trabajo tendrán puertas de salida en...
- Artículo 97. Las empresas dedicadas a actividades extractivas, agropecuarias, de...
- Artículo 98. En todo lugar de trabajo en que se empleen procedimientos, equipos,...
- Artículo 99. En los lugares de trabajo donde no es posible mantener los agentes nocivos...
- Artículo 100. El Ministerio de Salud establecerá métodos de muestreo....
- Artículo 101. En todos los lugares de trabajo se adoptarán las medidas necesarias...
- Artículo 102. Los riesgos que se deriven de la producción, manejo o almacenamiento...
- Artículo 103. Cuando se procesen, manejen, o investiguen agentes biológicos o...
- Artículo 104. El control de agentes químicos y biológicos y, en particular,...
- Artículo 105. En todos los lugares de trabajo habrá iluminación suficiente,...
- Artículo 106. El Ministerio de Salud determinará los niveles de ruido,...
- Artículo 107. Se prohiben métodos o condiciones de trabajo con sobrecargo o...
- Artículo 108. En los lugares de trabajo donde existan condiciones o métodos que...
- Artículo 109. En todos los lugares de trabajo deberán tener ventilación para...
- Artículo 110. El Ministerio de Salud fijará los valores límites aceptables...
- Artículo 111. En todo lugar de trabajo se establecerá un programa de Salud...
- Artículo 112. Todas las maquinarias, equipos y herramientas deberán ser...
- Artículo 113. Las calderas, cilindros para gases comprimidos y otros recipientes sometidos...
- Artículo 114. En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado,...
- Artículo 115. Para el cumplimiento de las disposiciones de este capítulo en la...
- Artículo 116. Los equipos y dispositivos para extinción de incendios deberán...
- Artículo 117. Todos los equipos, herramientas, instalaciones y redes eléctricas...
- Artículo 118. Los trabajadores que por la naturaleza de sus labores puedan estar expuestos...
- Artículo 119. Los hornos y equipos de combustión deberán ser...
- Artículo 120. Los vehículos, equipos de izar, bandas transportadoras y demás...
- Artículo 121. El almacenamiento de materiales y objetos de cualquier naturaleza...
- Artículo 122. Todos los empleadores están obligados a proporcionar a cada...
- Artículo 123. Los equipos de protección personal se deberán ajustar a las...
- Artículo 124. El Ministerio de Salud reglamentará la dotación, el uso y...
- Artículo 125. Todo empleador deberá responsabilizarse de los programas de medicina...
- Artículo 126. Los programas de medicina preventiva podrán ser exclusivos de una...
- Artículo 127. Todo lugar de trabajo tendrá las facilidades y los recursos necesarios...
- Artículo 128. El suministro de alimentos y de agua para uso humano, el procesamiento de...
- Artículo 129. El tratamiento y la disposición de los residuos que contengan...
- Artículo 130. En la importación, fabricación, almacenamiento, transporte,...
- Artículo 131. El Ministerio de Salud podrá prohibir el uso o establecer...
- Artículo 132. Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de...
- Artículo 133. El Ministerio de Salud reglamentará lo relacionado con la...
- Artículo 134. El Ministerio de Salud determinará las sustancias peligrosas que deben...
- Artículo 135. El Ministerio de Salud deberá efectuar, promover y coordinar las...
- Artículo 136. El Ministerio de Salud establecerá las normas para la...
- Artículo 137. Para la importación, fabricación o comercio de cualquier...
- Artículo 138. El registro que aprobare el Ministerio de Salud para plaguicidas destinados a...
- Artículo 139. El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación o...
- Artículo 140. En cualquier actividad que implique manejo de plaguicidas queda prohibida...
- Artículo 141. La publicidad de plaguicidas deberá estar conforme con las...
- Artículo 142. En la aplicación de plaguicidas deberán adoptarse todas las...
- Artículo 143. Las personas que con fines comerciales se dediquen a la aplicación de...
- Artículo 144. Los residuos procedentes de establecimientos donde se fabriquen, formulen,...
- Artículo 145. No se permitirá la fabricación de los siguientes...
- Artículo 146. La venta al público y utilización de artículos...
- Artículo 147. Para la ubicación, construcción y operación de...
- Artículo 148. Los artículos pirotécnicos que se importen o fabriquen en el...
- Artículo 149. Todas las formas de energía radiante, distinta de las radiaciones...
- Artículo 150. Para el desarrollo de cualquier actividad que signifique manejo o tenencia de...
- Artículo 151. Toda persona que posea o use equipos de materiales productores de radiaciones...
- Artículo 152. El Ministerio de Salud deberá establecer las normas y reglamentaciones...
- Artículo 153. La expedición de reglamentaciones relacionadas con importación,...
- Artículo 154. Para la importación de equipos productores de rayos X se requiere...
- Artículo 155. Este título de la presente Ley establece las normas sanitarias para la...
- Artículo 156. Para los efectos del saneamiento de las edificaciones, éstas se...
- Artículo 157. El Ministerio de Salud o la entidad que éste delegue podrá...
- Artículo 158. Todas las edificaciones se localizarán en lugares que no presente...
- Artículo 159. En la localización de los establecimientos industriales se...
- Artículo 160. Las edificaciones deberán localizarse en terrenos que permitan el...
- Artículo 161. Antes de construir edificaciones en lugares que reciben aguas drenadas de...
- Artículo 162. Las edificaciones se localizarán en lugares alejados de acequias,...
- Artículo 163. No se construirán edificaciones en terrenos rellenados con basuras,...
- Artículo 164. Las edificaciones se construirán en lugares que no ofrezcan peligro...
- Artículo 165. Las edificaciones deberán construirse en lugares que cuenten con...
- Artículo 166. Las edificaciones deberán construirse en lugares que cuenten con...
- Artículo 167. Toda edificación que no tenga sistema de recolección...
- Artículo 168. Antes de comenzar la construcción de cualquier edificación se...
- Artículo 169. El Ministerio de Salud o la entidad delegada establecerá las...
- Artículo 170. Unicamente se consideran habitables aquellos espacios bajo el nivel del...
- Artículo 171. El número de personas por dormitorio estará acorde con las...
- Artículo 172. En las cocinas todas las instalaciones deberán cumplir con las normas...
- Artículo 173. El área y la dotación de la cocina deberán garantizar el...
- Artículo 174. Se prohibe el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o espacios...
- Artículo 175. Las instalaciones interiores de las edificaciones se deberán...
- Artículo 176. La dotación de agua para las edificaciones deberá calcularse...
- Artículo 177. Los sistemas de desagüe se deberán diseñar y construir de...
- Artículo 178. Toda edificación ubicada dentro de un área servida por un...
- Artículo 179. Ningún aparato sanitario podrá producir en su funcionamiento...
- Artículo 180. Las tuberías utilizadas para las instalaciones interiores de las...
- Artículo 181. La entidad administradora de los servicios de agua y/o desagües para las...
- Artículo 182. La conservación de la instalación sanitaria interna, a partir...
- Artículo 183. Cada uno de los pisos que conforman una edificación estará...
- Artículo 184. Se prohibe hacer conexión entre un sistema privado y un sistema...
- Artículo 185. Todo aparato sanitario debe estar dotado de trampa con sello...
- Artículo 186. Los inodoros deberán funcionar de tal manera que asegure su permanente...
- Artículo 187. Los lavaderos y lavaplatos deberán estar provistos de dispositivos...
- Artículo 188. En toda edificación, el número y tipo de los aparatos...
- Artículo 189. Se prohibe conectar unidades moledoras de desperdicios a los sistemas de...
- Artículo 190. Cuando los residuos contengan sólidos o líquidos que puedan...
- Artículo 191. El Ministerio de Salud o la entidad a quien éste delegue podrá...
- Artículo 192. Todo conjunto para la evacuación de residuos deberá estar...
- Artículo 193. El uso de los espacios determinará el área a cubrir, la clase y...
- Artículo 194. Los pisos se proveerán de sistemas que faciliten el drenaje de los...
- Artículo 195. El uso de cada espacio determinará el área que se debe cubrir...
- Artículo 196. La iluminación y ventilación de los espacios de las...
- Artículo 197. Todos los servicios sanitarios tendrán sistemas de ventilación...
- Artículo 198. Toda edificación estará dotada de un sistema de almacenamiento...
- Artículo 199. Los recipientes para almacenamiento de basuras serán de material...
- Artículo 200. El Ministerio de Salud o la entidad delegada reglamentará sobre los...
- Artículo 201. El Ministerio de Salud o la entidad delegada reglamentará el control...
- Artículo 202. La intensidad de sonidos o ruidos en las edificaciones se regirá por...
- Artículo 203. Todas las edificaciones se construirán con estructuras, materiales,...
- Artículo 204. Cuando toda o parte de una edificación presente peligro de...
- Artículo 205. Todas las edificaciones deberán estar dotadas de elementos necesarios...
- Artículo 206. Toda edificación o espacio que pueda ofrecer peligro para las...
- Artículo 207. Toda edificación deberá mantener en buen estado de...
- Artículo 208. La utilización de toda edificación desocupada, requiere previo...
- Artículo 209. En todas las edificaciones se prohibe realizar actividades que afecten o...
- Artículo 210. El Ministerio de Salud o la entidad delegada reglamentará los aspectos...
- Artículo 211. El área total de las edificaciones en los establecimientos de...
- Artículo 212. Las edificaciones para establecimientos de enseñanza y cuartelarios,...
- Artículo 213. En las edificaciones destinadas para establecimientos de enseñanza y...
- Artículo 214. En todo establecimiento de enseñanza y cuartelario deberá...
- Artículo 215. Las edificaciones de establecimientos para espectáculos...
- Artículo 216. Las áreas de circulación de las edificaciones para...
- Artículo 217. Las instalaciones transitorias de las edificaciones para espectáculos...
- Artículo 218. Todo establecimiento para espectáculo público deberá...
- Artículo 219. Las áreas de las edificaciones para los establecimientos de...
- Artículo 220. Previo a la utilización de piscinas o similares toda persona...
- Artículo 221. El Ministerio de Salud o la entidad delegada reglamentará todo lo...
- Artículo 222. El agua que se emplea en las piscinas deberá cumplir con las...
- Artículo 223. Las edificaciones de todo establecimiento de diversión pública...
- Artículo 224. Toda piscina tendrá colocadas en ambos lados, en forma visible, marcas...
- Artículo 225. Las plataformas de salto de las piscinas estarán provistas de...
- Artículo 226. Toda piscina estará provista de escaleras que permitan el acceso y la...
- Artículo 227. Todo establecimiento con piscinas o similares para diversión...
- Artículo 228. Tanto el personal que preste servicio en las piscinas y similares como los...
- Artículo 229. Toda piscina contará con equipos necesarios para el control de las aguas.
- Artículo 230. Toda edificación para establecimiento de diversión...
- Artículo 231. Cuando por la índole de los residuos líquidos producidos en un...
- Artículo 232. Los establecimientos dedicados al mantenimiento de animales, estarán...
- Artículo 233. Las disposiciones de esta Ley aplicables a edificaciones para...
- Artículo 234. Las áreas de circulación de las edificaciones para...
- Artículo 235. El Ministerio de Salud o la entidad que éste delegue...
- Artículo 236. Todo establecimiento comercial tendrá un número suficiente de...
- Artículo 237. En todo diseño y construcción de plazas de mercado se...
- Artículo 238. En las plazas de mercado que, al entrar en vigencia la presente Ley, no...
- Artículo 239. El área total de las edificaciones para establecimientos carcelarios,...
- Artículo 240. Todo establecimiento carcelario deberá tener un botiquín de...
- Artículo 241. El Ministerio de Salud reglamentará lo relacionado con las condiciones...
- Artículo 242. El Ministerio de Salud reglamentará la disposición final de las...
- Artículo 243. En este título se establecen las normas específicas a que...
- Artículo 244. Para instalación y funcionamiento de establecimientos industriales o...
- Artículo 245. Los establecimientos comerciales e industriales a la vez, cumplirán...
- Artículo 246. Solamente los establecimientos que tengan licencia sanitaria podrán...
- Artículo 247. Para realizar en un mismo establecimiento actividades de producción,...
- Artículo 248. Los establecimientos industriales deberán estar ubicados en lugares...
- Artículo 249. Los establecimientos industriales o comerciales a que se refiere este...
- Artículo 250. El Ministerio de Salud establecerá los plazos para que los...
- Artículo 251. El material, diseño, acabado e instalación de los equipos y...
- Artículo 252. Todas las superficies que estén en contacto directo con alimentos o...
- Artículo 253. Las conexiones y los mecanismos de equipos que requieran lubricación,...
- Artículo 254. La limpieza, lavado y desinfección de equipos y utensilios que tengan...
- Artículo 255. Para la elaboración de alimentos y bebidas se deberán utilizar...
- Artículo 256. Las materias primas, envases, empaques, envolturas y productos terminados...
- Artículo 257. Las zonas donde se reciban o almacenen materias primas estarán...
- Artículo 258. No se permitirá reutilizar alimentos, bebidas, sobrantes de salmuera,...
- Artículo 259. Los establecimientos a que se refiere este título, los equipos, las...
- Artículo 260. Se prohibe el almacenamiento de sustancias peligrosas en cocinas o espacios...
- Artículo 261. En los establecimientos comerciales las actividades relacionadas con...
- Artículo 262. En los establecimientos comerciales o industriales a que se refiere este...
- Artículo 263. Los establecimientos en que se produzcan, elaboren, transformen, fraccionen,...
- Artículo 264. Los establecimientos a que se refiere este título deberán...
- Artículo 265. En los establecimientos a que se refiere este título se prohibe la...
- Artículo 266. Las superficies que estén en contacto con los alimentos o bebidas...
- Artículo 267. Los envases, empaques o envolturas que se utilicen en alimentos o bebidas...
- Artículo 268. Se prohibe empacar o envasar alimentos o bebidas en empaques o envases...
- Artículo 269. La reutilización de envases o empaques, que no hayan sido utilizados...
- Artículo 270. Queda prohibido la comercialización de alimentos o bebidas, que se...
- Artículo 271. Los alimentos y bebidas, empacados o envasados, destinados para venta al...
- Artículo 272. En los rótulos o cualquier otro medio de publicidad, se prohibe hacer...
- Artículo 273. En los rótulos o en cualquier otro medio de publicidad o propaganda,...
- Artículo 274. Los alimentos o bebidas en cuyo rótulo o propaganda se asignen...
- Artículo 275. Las personas que intervengan en el manejo o la manipulación de bebidas...
- Artículo 276. Los patronos y los trabajadores de los establecimientos a que se refiere este...
- Artículo 277. En los establecimientos a que se refiere este título los patronos,...
- Artículo 278. Los vehículos destinados al transporte de alimentos, bebidas y...
- Artículo 279. Los vehículos destinados al transporte de alimentos o bebidas que...
- Artículo 280. Se prohibe depositar alimentos directamente en el piso de los...
- Artículo 281. Se prohibe transportar, conjuntamente, en un mismo vehículo, bebidas o...
- Artículo 282. Los recipientes o implementos que se utilicen para el transporte de alimentos...
- Artículo 283. Los establecimientos industriales que realicen ventas de alimentos o bebidas,...
- Artículo 284. En los establecimientos industriales las tuberías elevadas se...
- Artículo 285. Los establecimientos industriales a que se refiere este título...
- Artículo 286. Todo establecimiento industrial para alimentos o bebidas deberá tener...
- Artículo 287. El Ministerio de Salud reglamentará sistemas especiales de control que...
- Artículo 288. Todos los alimentos y bebidas deben provenir de establecimientos autorizados...
- Artículo 289. Los alimentos que no requieran de empaque o envase se almacenarán en...
- Artículo 290. Cuando los establecimientos comerciales de alimentos o bebidas no cuenten con...
- Artículo 291. En los establecimientos comerciales en que se sirvan alimentos o bebidas, no...
- Artículo 292. Cuando en un establecimiento comercial, además de las actividades a...
- Artículo 293. Sólo se permitirá la cocción de alimentos por contacto...
- Artículo 294. El Ministerio de Salud establecerá los requisitos que deben cumplir...
- Artículo 295. Los establecimientos comerciales en que se expendan animales vivos,...
- Artículo 296. Se prohibe el uso de aditivos que causen riesgo para la salud del consumidor...
- Artículo 297. El uso de aditivos cumplirá las disposiciones sobre: a) Aditivos...
- Artículo 298. El Ministerio de Salud o la entidad que éste delegue ejercerá...
- Artículo 299. El Ministerio de Salud, dentro de las disposiciones de esta Ley y sus...
- Artículo 300. Todos los productos de que trata este título que se importen al...
- Artículo 301. El Ministerio de Salud establecerá, conjuntamente con el Ministerio de...
- Artículo 302. Los alimentos y bebidas de importación o exportación...
- Artículo 303. Los puntos a donde lleguen alimentos y bebidas de importación o...
- Artículo 304. No se consideran aptos para el consumo humano los alimentos o bebidas...
- Artículo 305. Se prohibe la tenencia o expendio de alimentos o bebidas no aptos para el...
- Artículo 306. Todos los alimentos o bebidas que se expendan, bajo marca de fábrica y...
- Artículo 307. El sacrificio de animales de abasto público sólo podrá...
- Artículo 308. Antes de instalar cualquier matadero se solicitará la...
- Artículo 309. El terreno para la localización de los mataderos cumplirá con...
- Artículo 310. Los mataderos deberán tener un registro diario de la entrada de...
- Artículo 311. Los mataderos dispondrán de corrales separados para cada especie...
- Artículo 312. El Ministerio de Salud, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura,...
- Artículo 313. Para efectos de prevención y control epidemiológico, se...
- Artículo 314. Cuando lo determine el Ministerio de Salud, los mataderos dispondrán...
- Artículo 315. Los mataderos dispondrán de secciones de sacrificio o faenado...
- Artículo 316. Los mataderos destinados para el sacrificio de bovinos deberán tener,...
- Artículo 317. Solamente se permitirá sacrificar y faenar animales de abasto en los...
- Artículo 318. El Ministerio de Salud podrá clasificar los mataderos de acuerdo con...
- Artículo 319. Los mataderos estarán sometidos a inspección sanitaria de las...
- Artículo 320. Las áreas de sacrificio y faenado serán construidas en material...
- Artículo 321. Todo matadero contará con un sistema adecuado para la fácil...
- Artículo 322. El Ministerio de Salud podrá exigir la existencia de una área...
- Artículo 323. Todos los animales a sacrificar, serán sometidos a inspección...
- Artículo 324. Los animales que hayan muerto durante el transporte o en los corrales del...
- Artículo 325. Los animales llegados al matadero o que durante su permanencia en corrales...
- Artículo 326. Los animales que se rechacen en el examen ante mortem serán...
- Artículo 327. Todos los animales se deberán lavar antes del sacrificio; todo...
- Artículo 328. Solamente se permitirá insensibilización, sacrificio y...
- Artículo 329. Las vísceras rojas y blancas de los animales deberán retirarse...
- Artículo 330. Las vísceras blancas de los animales deberán procesarse y...
- Artículo 331. Las patas, cabezas y piel de los animales sacrificados, se separarán y...
- Artículo 332. Las partes del animal sacrificado deberán identificarse...
- Artículo 333. Toda la carne de los animales sacrificados se lavará con agua potable,...
- Artículo 334. Se prohibe la presencia de personas o animales ajenos a las labores del...
- Artículo 335. Todos los animales serán sometidos por la autoridad sanitaria, a un...
- Artículo 336. Los animales declarados sospechosos en la inspección ante mortem,...
- Artículo 337. El Ministerio de Salud reglamentará las técnicas de...
- Artículo 338. Se prohibe retirar de los mataderos la carne, las vísceras y...
- Artículo 339. Todos los vehículos destinados a transportar carne, vísceras y...
- Artículo 340. Los compartimientos de los vehículos destinados al transporte de...
- Artículo 341. Todos los vehículos para el transporte de carnes, canales, medias y...
- Artículo 342. Las vísceras se deberán transportar por separado colocadas en...
- Artículo 343. Las carnes de diferentes especies animales de abasto de transportarán...
- Artículo 344. El transporte de la carne, vísceras y demás partes de los...
- Artículo 345. Los establecimientos destinados al expendio de carnes reunirán los...
- Artículo 346. Los mataderos para ganado porcino cumplirán con lo establecido en la...
- Artículo 347. Los mataderos para aves cumplirán con lo establecido en la presente...
- Artículo 348. Los mataderos para aves deberán tener las siguientes secciones...
- Artículo 349. Todo matadero para aves estará sometido a inspección sanitaria...
- Artículo 350. Las aves en condiciones sanitarias sospechosas se deberán sacrificar...
- Artículo 351. En el sacrificio de aves el período de sangrado será de tal...
- Artículo 352. En el sacrificio de aves las labores de escalado se harán con agua...
- Artículo 353. En el sacrificio de aves las peladoras estarán diseñadas en tal...
- Artículo 354. En el sacrificio de aves la evisceración se hará en forma que...
- Artículo 355. La inspección sanitaria post mortem se realizará después...
- Artículo 356. Los mataderos para aves dispondrán de un sistema de eliminación...
- Artículo 357. Los equipos empleados para el enfriamiento de aves estarán...
- Artículo 358. En los procesos de escalado y enfriado de aves se utilizarán...
- Artículo 359. Las aves que se expendan para consumo público, deberán proceder...
- Artículo 360. Todas las aves destinadas al consumo público deberán tener...
- Artículo 361. Las aves se empacarán individualmente para su comercialización,...
- Artículo 362. Se prohibe adicionar colorantes a las aves que se expendan para consumo...
- Artículo 363. Los establecimientos destinados para el sacrificio de otras especies animales...
- Artículo 364. El Ministerio de Salud reglamentará las condiciones que deberán...
- Artículo 365. Las materias primas, aditivos y demás productos empleados en...
- Artículo 366. En la elaboración de productos derivados de la carne, se prohibe el...
- Artículo 367. La clasificación y composición de los diferentes derivados de...
- Artículo 368. La carne y sus productos derivados, procedentes de animales diferentes de los...
- Artículo 369. El Ministerio de Salud establecerá la clasificación de los...
- Artículo 370. Todos los productos de la pesca que lo requieran deberán ser...
- Artículo 371. Para la venta al público, los productos frescos no deberán...
- Artículo 372. Se prohibe la venta al público de productos de la pesca que hayan sido...
- Artículo 373. Las salmueras empleadas en la salazón de productos de la pesca se...
- Artículo 374. El transporte de productos de la pesca se hará en condiciones que...
- Artículo 375. Para consumo humano, la leche deberá ser obtenida...
- Artículo 376. Se prohibe destinar al consumo humano, leche extraída de animales que...
- Artículo 377. La leche y los productos derivados de ésta, procedentes de animales...
- Artículo 378. La leche y los productos lácteos para consumo humano deberán...
- Artículo 379. Todos los establos y sitios de ordeño, deberán tener un sistema...
- Artículo 380. Todos los establos y sitios de ordeño deberán estar localizados...
- Artículo 381. Los establos y sitios de ordeño cumplirán con las disposiciones...
- Artículo 382. La disposición final del estiércol en los establos y sitios de...
- Artículo 383. Los establos y salas de ordeño deberán tener secciones...
- Artículo 384. El Ministerio de Salud reglamentará las condiciones sanitarias que...
- Artículo 385. El Ministerio de Agricultura deberá comunicar a la autoridad sanitaria...
- Artículo 386. El ordeño y manejo de la leche se harán de manera que se evite...
- Artículo 387. Las plantas para enfriamiento de leche cumplirán con los requisitos de...
- Artículo 388. Las secciones de enfriamiento y almacenamiento de leches deberán estar...
- Artículo 389. Antes de salir de la planta de enfriamiento, toda leche será sometida...
- Artículo 390. Toda la leche tratada en plantas de enfriamiento deberá destinarse a...
- Artículo 391. Las plantas pasterizadoras de leches cumplirán con los requisitos de...
- Artículo 392. En las plantas pasterizadoras las secciones de proceso y almacenamiento de...
- Artículo 393. Cuando las plantas pasterizadoras empleen envases reutilizables,...
- Artículo 394. Los equipos y utensilios utilizados en el proceso de pasterización que...
- Artículo 395. Los equipos de pasterización deberán tener registros de control...
- Artículo 396. El empaque, almacenamiento, transporte, distribución y expendio de...
- Artículo 397. Sólo se permitirá la venta de leche en expendios con licencia...
- Artículo 398. La leche reconstituida o la recombinada, deberá cumplir con los...
- Artículo 399. Las plantas elaboradoras de productos lácteos cumplirán con las...
- Artículo 400. Cuando las plantas elaboradoras de productos lácteos dispongan de...
- Artículo 401. Para consumo humano, los huevos frescos y los conservados, cumplirán...
- Artículo 402. Los huevos no aptos para el consumo humano, que pueden ser destinados para...
- Artículo 403. Los huevos conservados se comercializarán con una inscripción...
- Artículo 404. Los huevos líquidos se pasterizarán antes de congelarlos,...
- Artículo 405. En los huevos, cuando se separe la yema de la clara en el rótulo se...
- Artículo 406. El hielo y los establecimientos donde éste se produzca o expenda,...
- Artículo 407. En la elaboración de hielo se deberá usar agua potable y se...
- Artículo 408. El hielo deberá cumplir con los requisitos bacteriológicos...
- Artículo 409. El hielo deberá ser manejado, transportado y almacenado de manera que...
- Artículo 410. Las frutas y hortalizas deberán cumplir con todos los requisitos...
- Artículo 411. Durante la manipulación o almacenamiento de frutas y hortalizas se...
- Artículo 412. Se prohibe el uso de aguas contaminadas para el riego de hortalizas y frutas...
- Artículo 413. Se considerarán alimentos enriquecidos aquellos que contengan...
- Artículo 414. En los alimentos y bebidas se prohibe la adición de sustancias...
- Artículo 415. Los rótulos y la propaganda de los productos alimenticios enriquecidos...
- Artículo 416. En el rótulo de los alimentos o bebidas con propiedades...
- Artículo 417. Todas las bebidas alcohólicas cumplirán con las normas de la...
- Artículo 418. Las materias primas que se empleen en la elaboración de bebidas...
- Artículo 419. En los locales de elaboración o fraccionamiento de bebidas...
- Artículo 420. El Ministerio de Salud reglamentará los métodos o sistemas, los...
- Artículo 421. Los métodos de conservación de alimentos o bebidas no se...
- Artículo 422. El Ministerio de Salud reglamentará el tiempo y las condiciones de...
- Artículo 423. En la elaboración de conservas de hortalizas se prohibe adicionar...
- Artículo 424. Los productos alimenticios o las bebidas que se conserven empleando bajas...
- Artículo 425. Una vez descongelado el alimento o la bebida no se permitirá su...
- Artículo 426. En cualquier tipo de alimento o bebida, la presencia de antibióticos u...
- Artículo 427. En la conservación de alimentos sólo se permitirá el...
- Artículo 428. En este título la Ley establece las disposiciones sanitarias sobre:...
- Artículo 429. El Ministerio de Salud reglamentará las normas sobre drogas,...
- Artículo 430. Los edificios en que funcionen laboratorios farmacéuticos...
- Artículo 431. El funcionamiento de los laboratorios farmacéuticos no deberá...
- Artículo 432. Desde el punto de vista sanitario todo laboratorio farmacéutico...
- Artículo 433. El Ministerio de Salud o la entidad que éste delegue controlará...
- Artículo 434. Los laboratorios farmacéuticos deberán tener equipos y...
- Artículo 435. Las normas establecidas para los laboratorios farmacéuticos se...
- Artículo 436. Los laboratorios farmacéuticos efectuarán un control permanente...
- Artículo 437. Todos los productos farmacéuticos de consumo serán analizados...
- Artículo 438. El Ministerio de Salud reglamentará lo relacionado con la...
- Artículo 439. El Ministerio de Salud reglamentará el funcionamiento de...
- Artículo 440. Los depósitos de drogas no podrán elaborar, transformar o...
- Artículo 441. Toda farmacia-droguería deberá tener como mínimo las...
- Artículo 442. Las framacias-droguerías funcionarán en edificaciones...
- Artículo 443. Toda farmacia-droguería que almacene o expenda productos que por su...
- Artículo 444. El Ministerio de Salud reglamentará la venta de drogas y medicamentos...
- Artículo 445. El Ministerio de Salud determinará los establecimientos, distintos a...
- Artículo 446. La prescripción y suministro de medicamentos en áreas...
- Artículo 447. El Ministerio de Salud reglamentará la utilización de...
- Artículo 448. El envase para productos farmacéuticos deberá estar fabricado...
- Artículo 449. Cuando por su naturaleza los productos farmacéuticos lo requieran, el...
- Artículo 450. Los embalajes destinados al transporte de varias unidades de productos...
- Artículo 451. Todo producto farmacéutico deberá estar provisto de un...
- Artículo 452. Las indicaciones acerca de la posología y las posibles acciones...
- Artículo 453. Los nombres de los medicamentos deberán ajustarse a términos de...
- Artículo 454. El Ministerio de Desarrollo no podrá registrar una marca de un...
- Artículo 455. Es responsabilidad de los fabricantes establecer, por medio de ensayos...
- Artículo 456. Se prohibe la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida.
- Artículo 457. Todos los medicamentos, drogas, cosméticos, materiales de...
- Artículo 458. El Ministerio de Salud reglamentará lo referente a la publicidad y...
- Artículo 459. En el transporte y almacenamiento de productos farmacéuticos...
- Artículo 460. Los estupefacientes, sicofármacos sujetos a restricción, otras...
- Artículo 461. Para efectos de esta Ley se consideran como sicofármacos, sujetos a...
- Artículo 462. El Ministerio de Salud elaborará, revisará y actualizará...
- Artículo 463. Queda sujeto a control gubernamental: La siembra, cultivo, cosecha,...
- Artículo 464. Unicamente el Gobierno Nacional podrá exportar productos...
- Artículo 465. El Gobierno Nacional podrá autorizar la instalación y...
- Artículo 466. Los laboratorios farmacéuticos que reúnan los requisitos...
- Artículo 467. El Ministerio de Salud podrá vender a los laboratorios...
- Artículo 468. Los laboratorios farmacéuticos legalmente autorizados podrán...
- Artículo 469. El Ministerio de Salud podrá eximir de la obligación de que...
- Artículo 470. El Ministerio de Salud en ningún caso podrá suministrar...
- Artículo 471. Los laboratorios que elaboren estupefacientes o sus preparaciones,...
- Artículo 472. Todos los establecimientos que utilicen, expendan o suministren al...
- Artículo 473. La venta o suministro de productos que contengan estupefacientes, los...
- Artículo 474. Las prescripciones que contengan estupefacientes en cantidades superiores a...
- Artículo 475. En ningún caso podrán suministrarse al público...
- Artículo 476. El Ministerio de Salud reglamentará la elaboración, manejo y...
- Artículo 477. Los productos que contengan estupefacientes, los sicofármacos...
- Artículo 478. En este título se establecen normas de vigilancia y control...
- Artículo 479. La información epidemiológica servirá para actualizar el...
- Artículo 480. la información epidemiológica es obligatoria para todas las...
- Artículo 481. La información epidemiológica es de carácter...
- Artículo 482. Para solicitar datos o efectuar procedimientos relacionados con...
- Artículo 483. El Ministerio de Salud o la entidad delegada son las únicas...
- Artículo 484. El sistema de referencia reunirá a todos los laboratorios...
- Artículo 485. El Ministerio de Salud deberá organizar, reglamentar y dirigir el...
- Artículo 486. Los laboratorios de sectores diferentes al de salud y sectores que tengan...
- Artículo 487. Los resultados de los servicios de laboratorio clínico y de...
- Artículo 488. El Ministerio de Salud deberá: a) Establecer, organizar y...
- Artículo 489. El Ministerio de Salud o su entidad delegada serán las autoridades...
- Artículo 490. Los programas de saneamiento deberán orientarse a evitar que las...
- Artículo 491. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 492. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 493. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 494. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 495. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 496. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 497. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 498. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 499. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 500. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 501. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 502. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 503. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 504. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 505. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 506. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 507. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 508. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 509. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 510. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 511. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 512. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 513. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 514. Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919...
- Artículo 515. En las disposiciones de este título se establecen las normas...
- Artículo 516. Además de las disposiciones del presente título, el Gobierno...
- Artículo 517. El Certificado Individual de Defunción deberá constar como...
- Artículo 518. Cuando haya existido atención médica, el facultativo tratante...
- Artículo 519. En los casos en que la muerte ocurriera en un establecimiento hospitalario o...
- Artículo 520. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar los medios que...
- Artículo 521. El Ministerio de Salud dictará las disposiciones necesarias para que...
- Artículo 522. En aquellos casos en que no haya certificación médica de la...
- Artículo 523. El Certificado de Muerte Fetal deberá constar como mínimo de...
- Artículo 524. En los casos en que la muerte ocurra en un establecimiento hospitalario o...
- Artículo 525. El certificado de muerte fetal debe ser diligenciado, salvo causas de fuerza...
- Artículo 526. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar los medios que debe...
- Artículo 527. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar los requisitos de...
- Artículo 528. Solamente las instituciones de carácter científico y los...
- Artículo 529. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar los requisitos...
- Artículo 530. Ninguna inhumación podrá realizarse sin la correspondiente...
- Artículo 531. La licencia para la inhumación será expedida exclusivamente en...
- Artículo 532. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar los requisitos que se...
- Artículo 533. Es obligatoria la cremación de especímenes quirúrgicos...
- Artículo 534. Determinar la expedición de licencias de cremación en...
- Artículo 535. No se permitirá ninguna exhumación sin la Licencia Sanitaria...
- Artículo 536. El Ministerio de Salud deberá: a) Establecer la relación de...
- Artículo 537. Todos los cementerios requerirán licencia para su funcionamiento.
- Artículo 538. Para la aprobación mencionada en el artículo anterior se...
- Artículo 539. El Ministerio de Salud deberá: a) Fijar las circunstancias en que...
- Artículo 540. Cualquier institución de carácter científico,...
- Artículo 541. El Ministerio de Salud fijará los requisitos del certificado de...
- Artículo 542. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar, previa consulta a...
- Artículo 543. Para efectos de donación o traspaso de órganos, tejidos o...
- Artículo 544. Unicamente podrán funcionar los establecimientos dedicados a la...
- Artículo 545. Se prohibe la exportación de sangre o de sus fraccionados, salvo en...
- Artículo 546. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar los requisitos...
- Artículo 547. Los especímenes quirúrgicos obtenidos en establecimientos que...
- Artículo 548. En el presente título se establecen normas sobre artículos de...
- Artículo 549. Los importadores, fabricantes, transportadores y comerciantes de...
- Artículo 550. Para los efectos del presente título se consideran como...
- Artículo 551. La importación, fabricación y venta de artículos de uso...
- Artículo 552. El Ministerio de Salud determinará los artículos de uso...
- Artículo 553. El Ministerio de Salud establecerá los límites de...
- Artículo 554. Los juguetes fácilmente desarmables o fabricados con materiales...
- Artículo 555. Todos los artículos mencionados en este título para poderse...
- Artículo 556. El Ministerio de Salud determinará las características de los...
- Artículo 557. Las normas establecidas en el presente título y sus reglamentaciones...
- Artículo 558. Para la adecuada información al público sobre las...
- Artículo 559. Se prohibe la venta de los artículos mencionados en este...
- Artículo 560. Las denominaciones genéricas que se apliquen a los artículos de...
- Artículo 561. Los nombres comerciales de los artículos de uso doméstico, la...
- Artículo 562. Los registros o licencias otorgadas por el Ministerio de Salud para...
- Artículo 563. Los utensilios de comedor y cocina que se den a la venta para usos...
- Artículo 564. Corresponde al Estado como regulador de las disposiciones de salud, dictar...
- Artículo 565. Corresponde al Ministerio de Salud la oficialización de normas...
- Artículo 566. Se prohibe el establecimiento de industrias que incumplan las disposiciones...
- Artículo 567. Para la ocupación de toda vivienda permanente y para la...
- Artículo 568. La Licencia Sanitaria debe ser expedida previa comprobación del...
- Artículo 569. El otorgamiento de la licencia, no exime al interesado de la responsabilidad...
- Artículo 570. El Ministerio de Salud o la entidad delegada, controlará...
- Artículo 571. La Licencia Sanitaria de que trata el presente capítulo reemplaza la...
- Artículo 572. El Ministerio de Salud, podrá de oficio, o a solicitud de cualquier...
- Artículo 573. Para el control periódico y la renovación del registro, las...
- Artículo 574. El Ministerio de Salud puede establecer condiciones especiales para el...
- Artículo 575. Los organismos del Estado colaborarán en la vigilancia del...
- Artículo 576. Podrán aplicarse como medidas de seguridad encaminadas a proteger la...
- Artículo 577. Teniendo en cuenta la gravedad del hecho y mediante resolución...
- Artículo 578. Cuando del incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, se deriven...
- Artículo 579. El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de la...
- Artículo 580. Las sanciones administrativas impuestas por las autoridades sanitarias, no...
- Artículo 581. Cuando para su funcionamiento un establecimiento o empresa necesitare dos o...
- Artículo 582. En ejercicio de la facultad de controlar el cumplimiento de las disposiciones...
- Artículo 583. Toda persona natural o jurídica, de naturaleza pública o...
- Artículo 584. Toda persona que tenga conocimiento de un vertimiento de residuos al medio...
- Artículo 585. Es responsable de la calidad del agua, conforme a lo establecido en esta Ley,...
- Artículo 586. Las empresas que suministren agua envasada para consumo humano, bien sea...
- Artículo 587. Al Ministerio de Salud y a los organismos del Sistema Nacional de Salud...
- Artículo 588. El Ministerio de Salud dirigirá la inspección y control de los...
- Artículo 589. El cumplimiento de la prohibición de anunciar drogas y medicamentos...
- Artículo 590. Para los efectos del Título VII de esta Ley se reconoce como Autoridad...
- Artículo 591. Para los efectos del Título VII de esta Ley son medidas preventivas...
- Artículo 592. En caso de sospecha de zoonosis, la autoridad sanitaria competente,...
- Artículo 593. Las autoridades sanitarias competentes podrán: a) Ordenar y...
- Artículo 594. La salud es un bien de interés público.
- Artículo 595. Todo habitante tiene el derecho a las prestaciones de salud, en la forma que...
- Artículo 596. Todo habitante tiene el derecho a vivir en un ambiente sano en la forma en...
- Artículo 597. La presente y demás Leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la...
- Artículo 598. Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la...
- Artículo 599. Toda persona tiene derecho a obtener de los funcionarios competentes la...
- Artículo 600. Toda persona y en particular quienes vayan a contraer matrimonio...
- Artículo 601. Queda prohibido a toda persona comerciar con los alimentos que entreguen las...
- Artículo 602. Todo escolar deberá someterse a los exámenes médicos y...
- Artículo 603. Toda persona tiene derecho a exámenes preventivos de salud y a los...
- Artículo 604. Es obligación de toda persona evitar, diligentemente, los accidentes...
- Artículo 605. Se prohibe a toda persona comerciar con los medicamentos y otros bienes que...
- Artículo 606. Ninguna persona actuar o ayudar en actos que signifiquen peligro, menoscabo o...
- Artículo 607. Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las demás...
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días, Si las letras de cambio son endosadas a un tercero, Estas letras fueron ya pagadas por un amigo quien me prestó esa plata, pero nunca me entregaron esas letras de cambio originales ni me entregaron comprobante alguno de que fueron pagadas, que procede que tengo que hacer para que queden nulas, anuladas? Gracias
Según la Corte Suprema de Justicia, la consecuencia jurídica contenida en este art del Cód Civil, también se le impondrá a los herederos que dolosamente engañen a uno de los cónyuges o a los demás herederos en procesos de liquidación de sociedad conyugal o en sucesiones. Si el heredero oculta bienes de la sociedad conyugal y lo hace dolosamente, es decir que se pruebe la intención de causar daño, se deberá imponer esta sanción. // Así entonces, si en Colombia se demuestra que la pareja o uno de los herederos dispuso dolosamente de un bien durante la existencia de la sociedad conyugal o patrimonial, con el propósito de afectar la sociedad conyugal o patrimonial de la pareja o la herencia de la persona fallecida, pierde su parte en la cosa ocultada y además deberá restituir el doble de su valor.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Si fui agredida por un vecino y me causó IML de 90 días y secuelas permanentes en mi mano en agarre y el agresor es la primera vez que lo hace que sucede si no concilio? y si concilio siendo que tuve gastos de 20 millones cuánto es lo mínimo por lo cual debo conciliar? Podrían responderme a mi correo [email protected] muchas gracias.
Buenas tardes, tengo una situación con una vecina, la cual esta construyendo en frente de mi casa, y la plancha de ella quedo debajo del tubo bajante de aguas lluvias el cual esta pegado al muro mío, ella dice que le tengo que quitar el tubo. Para seguir construyendo el muro.
Mi pregunta es, ¿Ella tenia que dejar un espacio entre muro y muro, respetando el espacio el tubo?
La Ley 2388 de 2024, modifica este el art 47 de la Ley 100 de 1993, indicando que los miembros de la familia de crianza también serán beneficiaros de la pensión de sobrevivientes. Es decir que los hijos de crianza menores de 18 años, los mayores de 18 en situación de discapacidad, los hijos de crianza, mayores de 18 años y hasta los 25 años que por razón de sus estudios dependían económicamente del causante al momento de su muerte. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos, serán beneficiarios los padres de crianza del causante si dependían económicamente de éste al momento de su muerte, siempre y cuando se haya reconocido al padre de crianza dentro del núcleo familiar y a través del proceso de jurisdicción voluntaria.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios