Código Sanitario Nacional Artículo 167 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2025
Código Sanitario Nacional
Artículo 167.
Toda edificación que no tenga sistema de recolección domiciliaria de basuras, debe proveerse de un medio de disposición final de éstas, conforme a lo establecido en el Título I de la presente Ley y sus reglamentaciones.
Colombia Art. 167 Código Sanitario Nacional
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