Código Sanitario Nacional Artículo 607 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 607.
Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Dada en Bogotá, D. E., a. de. de mil novecientos setenta y ocho (1978).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 24 de enero de 1979.
Publíquese y ejecútese,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Salud,
ALFONSO JARAMILLO SALAZAR.
- Que mediante el artículo 5 la Ley 790 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 45.046 de 27 de diciembre de 2002, "Por la cual se expiden disposiciones para adelantar el programa de renovación de la administración pública y se otorgan unas facultades extraordinarias al Presidente de la República", se fusionan el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud y se conforma el Ministerio de la Protección Social".
- Que mediante la Ley 1444 de 2011, publicada en el Diario Oficial No. 48.059 de 4 de mayo de 2011, se escinden del Ministerio de la Protección Social los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al Despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, y los temas relacionados al mismo, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico (Art. 6); quedando éste como Ministerio del Trabajo (Art. 7) y se crea el Ministerio de Salud y Protección Social (Art. 9)
Colombia Art. 607 Código Sanitario Nacional
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¿explicación de este articulo?
Cordial saludo,
A su pregunta: "como se notifica una demanda de levantamiento de fuero sindical. y de cuanto tiempo tiene para contestar esta demanda"
Respondemos: En principio es igual a todas las demandas laborales, en cuanto a forma y tiempo.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro, egresado de la Universidad Nacional de Colombia
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática."
Respondemos: En principio, no.
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A su pregunta: "que pasa cuando, se avoca el conocimiento de una infracciòn Urbanistica pasados mas de tres años de su ocurrencia,basados en ley 1801 de 2016, es aplicable el artìculo 223 de la norma de policia? o que se debe decretar?"
Respondemos: No es aplicable en cuanto usted tiene un derecho consolidado. De tal manera, usted debe defenderse para hacer valer sus derechos y que no sea sancionado.
Atentamente,
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A su pregunta: "Un contrato por un ano se entiende que es menor que un ano?"
Respondemos: Si se lee la ley integralmente, más allá de este artículo, se entiende que finalmente no hay ninguna utilidad en definir si se entiende menor a un año, ya que los derechos del trabajador son iguales en ambas interpretaciones.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro, egresado de la Universidad Nacional de Colombia
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