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Código Sanitario Nacional Artículo 538 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Código Sanitario Nacional
Artículo 538.

Para la aprobación mencionada en el artículo anterior se deberán contemplar los siguientes aspectos:

a) Ubicación de los cementerios con relación a los cascos urbanos, en los casos en que ella no esté contemplada en los planes de desarrollo correspondientes;

b) Que la localización de los cementerios en cuanto hace relación a las condiciones generales del terreno a nivel freático del mismo, a su saneamiento previo; evacuación de residuos, factibilidad de servicios públicos complementarios, facilidad de comunicaciones terrestres, concuerde con las normas establecidas en la presente Ley;

c) La localización del cementerio con relación a la dirección dominante de los vientos;

d) Controlar el uso doméstico de aguas subterráneas que provengan o circulen a través del subsuelo de los cementerios;

e) Que la estructura de los cementerios, en cuanto ellas sean aplicables a este tipo de construcciones, se ciña a las normas establecidas en la presente Ley;

f) Que se calcule la capacidad de los cementerios de acuerdo con los índices demográficos del lugar;

g) El área y profundidad de las sepulturas propiamente dichas, la distancia que deben guardar entre si y las zonas de circulación entre ellas, y

h) Las características que deben tener las bóvedas en cuanto a material de construcción, dimensiones, espesor de sus paredes, localización, número y ventilación.

Colombia Art. 538 Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979
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Para efectos de este artículo 468, no se requiere avalúo comercial desde el inicio, pero sí, en otras etapas. Como en otros procesos, por ejemplo una sucesión, se puede iniciar el proceso determinando su cuantía tomando como base avalúo catastral del inmueble aumentado en 50 %. Sin embargo, dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia o del auto que ordena seguir adelante la ejecución, o después del secuestro, según el caso debe presentarse un avalúo comercial. porque el interés del proceso es reflejar el verdadero valor de mercado y evitar que el inmueble sea rematado por un precio injustamente bajo.




El crédito de libranza legalmente es un préstamo de dinero, regulado especialmente por la Ley 1527 de 2012, mediante el cual se autoriza descontar las cuotas directamente del salario o pensión de la persona deudora. Los conflictos relacionados con este contrato pueden reclamarse ante la Jurisdicción Ordinaria. Si la entidad está vigilada por la Superintendencia Financiera, también puede acudirse a esta entidad; si no lo está, puede intervenir la SIC en materia de protección al consumidor. Si se cobran intereses por encima del límite legal, se puede reclamar la devolución y sanción prevista en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990. Además, si se supera en más del 50 % el interés bancario corriente, podría configurarse el delito de usura (art. 305 del Código Penal), que debe denunciarse ante la Fiscalía.



Aunque una empleada se servicio haya trabajado solo 17 días, tiene derecho proporcional a prima, cesantías, intereses de cesantías, vacaciones y auxilio de transporte, además de los aportes correspondientes a pensión y ARL. La dotación puede ser exigible si se cumplen sus requisitos legales.

No corresponde pagar comisiones. La sanción por mora (art. 65 CST) no es automática: depende de que un juez determine mala fe. Lo recomendable es liquidar y pagar todo proporcionalmente a los 17 días, preferiblemente mediante conciliación.




Tuve una señora que en sus momentos libres nos ayudó con el aseo de la casa, donde ella fue a ayudarnos por 17 días desde septiembre de 2024 a mayo 2025.

Ella manejaba otros contratos y llegaba a la hora que mejor le convenía, ahora nos está pidiendo desde dotación hasta todo lo de ley. En este caso, al cumplir ella su horario y proceso donde sólo trabajó ocasionalmente tengo yo que asumir costos de auxilio de transporte, dotaciones, pensión, salud, ARL, Vacaciones, Cesantías, Sanciones moratorias, liquidación de comisiones?


El caso de un contrato de libranza de un particular con entidad crediticia, cómo se califica y a qué jurisdicción debe ir e litigio o reclamo por intereses excesivos?


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