Código Sanitario Nacional Artículo 397 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 397.
Sólo se permitirá la venta de leche en expendios con licencia expedida por la autoridad sanitaria correspondiente.
Colombia Art. 397 Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979
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JORGE IVAN POSADA
Para recusar a un defensor de familia del ICBF debe basarse en una de las causales expresas del art. 11 de la ley 1437 de 2011 o art. 141 del la ley 1564 de 2012, es decir tener interés directo, haber conocido previamente el asunto, haber dado concepto sobre este, o existir enemistad grave/amistad íntima con las personas del caso. Deben aportarse las pruebas correspondientes. Se suspende la actuación hasta resolverla. Se tiene 5 días para aceptar o rechazar la recusación. Si la rechaza, decide el superior administrativo (Director Regional del ICBF). Si prospera, debe designarse un defensor de reemplazo. Si no identifica una causal legal, hechos concretos y pruebas, puede rechazarse de plano por el mismo funcionario, sin suspender el proceso.
Para crear un fideicomiso civil con reserva de usufructo, se debe elaborar una lista de los bienes que conformarán el fideicomiso, se debe redactar el contrato, indicando la condición de la que dependerá la restitución a los fideicomisarios y se lleva ese documento a notaría. Si se incluyen inmuebles se debe registrar la escritura en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.
que se requiere para recusar a un defensor de familia
¿qué se necesita preparar para hacer un fideicomiso civil a mis hijos con mi usufructo?
Es posible que una persona sea beneficiaria de la prisión domiciliaria que indica este art 38G del Cod Penal, así el delito esté dentro de los indicados en el artículo 68A del mismo código. Es decir, cualquier persona que haya cometido alguno de los delitos mencionados en el 68A, puede acceder a la prisión domiciliaria, siempre y cuando el delito cometido no se mencione en la lista del artículo 38G.
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Se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal Artículo 101. La Nación declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al municipio de Charalá del departamento de Santander Artículo 5o. Medidas Sanitarias Artículo 363. Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 27. Se declara al Yipao y a la cultura yipera como patrimonio cultural integrante del paisaje cultural cafetero Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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