Código Sanitario Nacional Artículo 132 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 132.
Las personas bajo cuya responsabilidad se efectúen labores de transporte, empleo o disposición de sustancias peligrosas durante las cuales ocurran daños para la salud pública o el ambiente, serán responsables de los perjuicios.
Colombia Art. 132 Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979
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El administrador está facultado para sellar el casillero o buzón de información cuando el propietario o inquilino adeuda más de tres meses?
El artículo 216 del Código Civil establece quiénes pueden ejercer esta acción y bajo qué término: “Artículo 216. Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.” A diferencia de la madre y el padre legal (quienes tienen 140 días), el padre biológico puede impugnar en cualquier momento: Artículo 406 del Código Civil: “Ni prescripción ni fallo alguno, entre cualesquiera otras personas que se haya pronunciado, podrá oponerse a quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, o como verdadero hijo del padre o madre que le desconoce.” No obstante, para determinar la filiación, cualquier decisión debe estar guiada por el interés superior del niño, niña o adolescente, para determinar qué es lo más beneficioso para el menor de edad. La verdad biológica no es el único factor a considerar, en algunas situaciones, debe darse prevalencia a la filiación biológica, y en otras, a la filiación socioafectiva. Así, si se ha desarrollado un vínculo afectivo sólido y estable con quien figura como su padre/madre legal (padre/madre de crianza o social), se podría decidir mantener esa filiación, incluso si una prueba de ADN demuestra que no es el padre/madre biológico.
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Si el demandante no está en el predio, el propietario puede desmantelar la valla?
Es necesario indicar que ante un incumplimiento mutuo, cualquiera de las dos partes contratantes incumplidas puede solicitar la resolución o el cumplimiento forzado del contrato, pero sin lugar a indemnización de perjuicios ni al cobro de la cláusula penal.
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Recordemos que si una de las partes del contrato es comerciante, el artículo que aplica para regular la cláusula penal es el 867 del código de comercio. En resumen, el código civil permite reducir la cláusula penal a máximo el 200% de la deuda de dinero que se dejó de pagar por el incumplimiento y el código de comercio a máximo el 100%. // Si no se puede determinar en dinero lo que se dejó de cumplir, se puede solicitarle a un juzgado que reduzca la pena según su criterio de proporcionalidad. Así mismo, si se pagó parte de lo debido, se puede pedir que se reduzca la cláusula penal proporcionalmente. Esto porque la cláusula penal es una herramienta para resarcir el daño causado por el incumplimiento, no para enriquecerse sin justa causa.
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Estatuto del Notariado Artículo 26. Edad de los otorgantes Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 14. Armas prohibidas Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 166. Vidrios oscuros Código de Extinción de Dominio Artículo 55A. Por aviso Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 2o. ExclusividadRecomendados
Codigo de Regimen Municipal Artículo 34. Se dictan disposiciones en materia de responsabilidad deontológica para el ejercicio de la profesión de Enfermería Artículo 23. Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional Artículo 3o. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública Se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros Artículo 16. De la pedagogía sobre mane... Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 90.Publique la información de sí mismo
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