Código Sanitario Nacional Artículo 129 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 129.
El tratamiento y la disposición de los residuos que contengan sustancias tóxicas, deberán realizarse por procedimientos que no produzcan riegos para la salud de los trabajadores y contaminación del ambiente, de acuerdo con las normas contenidas en la presente Ley y demás disposiciones sobre la materia. De las sustancias peligrosas - plaguicidas - artículos pirotécnicos.
Sustancias peligrosas.
Colombia Art. 129 Código Sanitario Nacional
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Buenas tardes puede un propietario no residente pertenecer al consejo de administracion de una p.H.
el pago de dominicales y festivos,que afectaciones tiene sobre otros factores de pago y en que proporcion? alfonso gonzalez , bucaramanga,3153809382
¿explicación de este articulo?
Cordial saludo,
A su pregunta: "como se notifica una demanda de levantamiento de fuero sindical. y de cuanto tiempo tiene para contestar esta demanda"
Respondemos: En principio es igual a todas las demandas laborales, en cuanto a forma y tiempo.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro, egresado de la Universidad Nacional de Colombia
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática."
Respondemos: En principio, no.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro, egresado de la Universidad Nacional de Colombia
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