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Código Sanitario Nacional Artículo 550 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Sanitario Nacional
Artículo 550.

Para los efectos del presente título se consideran como artículos de uso doméstico:

a) Los productos destinados a la limpieza de objetos superficies, tales como jabones de lavar, ceras para piso y limpiametales. No se incluyen los jabones de tocador y similares por considerarlos cosméticos;

b) Los productos para el recubrimiento de superficies de edificaciones, materiales u objetos domésticos como pinturas, lacas, barnices, tintes, bases para pintura y similares;

c) Desodorantes ambientales;

d) Propulsores;

e) Pegantes y adhesivos;

f) Fósforos o cerillas;

g) Utensilios para comedor o cocina;

h) Artículos electrodomésticos;

i) Equipos domésticos de combustión para cocina o calefacción;

j) Utiles escolares;

k) Juguetes;

l) Muebles, y

m) Otros que por su acceso al público y su importancia sanitaria determine el Ministerio de Salud.

Colombia Art. 550 Código Sanitario Nacional
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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