Código Sanitario Nacional Artículo 551 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 551.
La importación, fabricación y venta de artículos de uso doméstico, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) No contener o liberar sustancias tóxicas en concentraciones superiores a las permisibles técnicamente;
b) Tener características que, en su uso normal no afecten la salud ni la seguridad de las personas;
c) Cumplir con los requisitos técnicos de seguridad que establezcan las autoridades competentes, y
d) Los demás que para fines de protección de la salud establezca el Ministerio de Salud.
Colombia Art. 551 Código Sanitario Nacional
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El tiempo de la licencia remunerada por calamidad doméstica no está definido de manera fija en la ley. El periodo de la licencia debe ser razonable y dependerá de las circunstancias específicas del caso. Esto implica que el empleador y el trabajador deben acordar el tiempo necesario para atender la calamidad, teniendo en cuenta la gravedad de la situación y el impacto en las actividades laborales. Para esto, se recomienda incluir en la solicitud, una argumentación acerca de la necesidad de la presencia en el hogar por parte del trabajador, que nace tras la calamidad. Así el empleador podrá tener más criterios para decidir.
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Que se puede hacer si vecinos tiene dos perros que salen al balcón durante todo el día y ladran a todo lo que ven pasar. Eso es desde las 5:30 am hasta las 12 de la noche?
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