Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 61 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/01/2026
Código Nacional de Policía
Artículo 61. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas
El alcalde distrital o municipal reglamentará las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos abiertos al público.Colombia Art. 61 Código Nacional de Policía y Convivencia
Mejores juristas
ABOGADOS COLOMBIA Universidad Nacional
Сomentarios: 17
En los últimos 30 días
WORK-ABG 3043915730
Duración total
Johanna Pinto
Duración total
Asesoría jurídica Daniel
Santander
Duración total
Montenegro Galindo Abogados
Teléfono
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/07/22 19:22:52
Hola, una pregunta los establecimientos que colocan sonido muy alto y recaen en el hecho, tienen alguna penalidad?
Leer de nuevo
Estampilla de Fomento Turístico Artículo 6o. Se expide la ley general de educación Artículo 86. Flexibilidad del calendario académico Se expide la ley general de educación Artículo 82. Evaluación de directivos docentes estatales Se expide la ley general de educación Artículo 52. Validación Se expide la ley general de educación Artículo 22. Objetivos específicos de la educación basica en el ciclo de secundariaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios