Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 61 Colombia
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2026
Código Nacional de Policía
Artículo 61. Actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos que desarrollen actividades económicas
El alcalde distrital o municipal reglamentará las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas en establecimientos abiertos al público.Colombia Art. 61 Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/07/22 19:22:52
Hola, una pregunta los establecimientos que colocan sonido muy alto y recaen en el hecho, tienen alguna penalidad?
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Decreto Normas sobre armas, municiones y explosivos Artículo 2o. Exclusividad Código Nacional de Tránsito Terrestre Artículo 166. Vidrios oscuros Código Sanitario Nacional Artículo 132. Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez Artículo 8. Código de Extinción de Dominio Artículo 55A. Por avisoPublique la información de sí mismo
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