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Se expide la ley general de educación Artículo 80 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se expide la ley general de educación
Artículo 80. Evaluación de la educación

De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y con las entidades territoriales y sea base para el establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo.

El Sistema diseñará y aplicará criterios y procedimientos para evaluar la calidad de la enseñanza que se imparte, el desempeño profesional del docente y de los docentes directivos, los logros de los alumnos, la eficacia de los métodos pedagógicos, de los textos y materiales empleados, la organización administrativa y física de las instituciones educativas y la eficiencia de la prestación del servicio.

Las instituciones que presenten resultados deficientes deben recibir apoyo para mejorar los procesos y la prestación del servicio. Aquéllas cuyas deficiencias se deriven de factores internos que impliquen negligencias y/o responsabilidad darán lugar a sanciones por parte de la autoridad administrativa competente.

El Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con este artículo.



Colombia Art. 80 Se expide la ley general de educación
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Los comentarios de los usuarios

El Rector de mi institucion nos impedi ir presencial el dia de la presentacion de nuestro proyecto que porque yo eleji seguir por la virtualidad, segun el articulo 80 de la Ley General de Educacion nos dice que Aquéllas cuyas deficiencias se deriven de factores internos que impliquen negligencias y/o responsabilidad darán lugar a sanciones por parte de la autoridad administrativa competente, el no nos garantiza el internet ese dia y tampoco el audio, siendo negligencia por dejarnos asistir ese dia presencial.

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