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Código Nacional de Policía y Convivencia Artículo 59 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/02/2025

Código Nacional de Policía
Artículo 59. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas

Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la vida e integridad de las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público no complejas y por tanto no deben realizarse:

1. Realizar acciones que constituyan un riesgo para la propia vida o la de terceros, antes, durante o después de tales actividades.

2. No utilizar los implementos de seguridad en la actividad que los exige.

3. Incumplir con las instrucciones o reglamentos específicos de los organizadores o responsables de la actividad o desatender las recomendaciones de los grupos de logística en lo que tiene que ver con la ubicación y tránsito de lugares no autorizados para el público.

4. Carecer o no proporcionar los implementos de seguridad exigidos por la actividad, o proporcionarlos en mal estado de funcionamiento.

5. Incumplir las disposiciones legales o la reglamentación distrital o municipal pertinente.

6. No respetar la asignación de la silletería en caso de haberla.

7. Ingresar o introducir niños, niñas o adolescentes a los actos o eventos que puedan causar daño a su integridad o en los cuales exista previa restricción de edad por parte de las autoridades de policía, o esté prohibido su ingreso por las normas vigentes.

8. Invadir los espacios no abiertos al público.

9. Quienes, al desplazarse a un acto o evento, o durante el desarrollo del mismo, en el recinto o en sus alrededores, porten, consuman, o estén bajo los efectos de sustancias psicoactivas, alcohólicas o sustancias combinadas química o físicamente, que produzcan estados irregulares en el cuerpo humano y estén prohibidas por las normas vigentes, o por la reglamentación expedida de conformidad con el artículo 47 del presente Código.

10. Pretender ingresar, o estar en posesión o tenencia de cualquier tipo de arma u objetos prohibidos por las normas vigentes, por el alcalde o su delegado.

PARÁGRAFO. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:COMPORTAMIENTOSMEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERALNumeral 1Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.Numeral 2Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivenciaNumeral 3Amonestación.Numeral 4Multa General tipo 3.Numeral 5Multa General tipo 4; Disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.Numeral 6Amonestación.Numeral 7Amonestación; Multa General tipo 1Numeral 8Multa General tipo 3Numeral 9Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas; Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia y remisión a los centros de atención en drogadicción (CAD) y servicios de farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012.Numeral 10Multa General tipo 3; Destrucción de bien.







ACTIVIDADES QUE INVOLUCRAN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO COMPLEJAS.

Colombia Art. 59 Código Nacional de Policía y Convivencia
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En varias sentencias la Corte Suprema de Justicia ha dejado claro que el delito de calumnia se consuma cuando se imputa falsamente a otro la comisión de un delito y por tanto, la denuncia ante la autoridad competente no es indispensable para que se cometa calumnia. Si los hechos falsos son denunciados ante la autoridad competente, se comete falsa denuncia. Esto implica que ambos delitos se pueden llegar a cometer de manera independiente, en función de los actos y la intención de quien dijo los hechos falsos, ya que con la calumnia se protege el buen nombre y con la falsa denuncia se protege la correcta administración de la justicia.


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Para la caducidad de la cual se menciona en el artículo 52, como se cuentan los tres años ? corridos o hábiles? se pudiera decri que la caducidad se presenta después de 1.080 días?


Buenos días, A mi prima la engañaron con una promesa falsa de empleo y obtuvieron sexo con ella, claro con su consentimiento y sin forzarla, se puede demandar????

Gracias...


El Registro Nacional de Medidas Correctivas incluye información sobre el estado de dichas medidas, como el tipo de medida y su cumplimiento. Si el estado de la medida es "EN PROCESO", esto indica que la medida aún no ha sido resuelta o que no se ha determinado su incumplimiento. Por lo tanto, aplicando la máxima de que toda persona es inocente hasta que se demuestra lo contrario, ese estado no se puede considerar como una multa en mora que genere la restricción para acceder a un cargo público. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-093 de 2020, señaló que las restricciones para acceder a cargos públicos deben ser proporcionales y razonables. En este sentido, solo se puede limitar el acceso a cargos públicos cuando exista un incumplimiento claro y definitivo de las obligaciones derivadas de las medidas correctivas, como el no pago de una multa después de los seis meses establecidos por la ley etc. 


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Buenos días, tengo una pregunta:

Prender un fogón de leña para hacer morcilla cuyas emisiones de humo afectan la calidad del aire respirable para algún vecino es una conducta sujeta a multa y/o sanción que no debe realizarse?...Qué hacer en caso de que algún vecino incurra en ella?


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