Código Sanitario Nacional Artículo 513 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 513.
Artículo sustituido por los artículos 1o. a 23, del Decreto 919 de 1989
Colombia Art. 513 Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
JORGE IVAN POSADA
El repudio de una herencia por parte de un hermano de la persona fallecida, no impide que los hijos de este, hagan parte de la sucesión de su tío, en calidad de representantes de su padre que repudió. Es decir, la decisión de su padre no extingue ni afecta su derecho a heredar como sobrinos.
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Se considera abuso de autoridad si un policía, 1ro me realiza dos multas una tipo 2 y otra tipo 4 en el mismo momento y por el mismo hecho y 2da me realiza las multas y la abogada le pregunta el procedimiento que va a realizar y dice que nada y le entrega mi documento y al mes es que me doy cuenta de las multas...
Este delito es excarcelable?
Buenas tardes,
Pregunta: Los hijos de un hermano que ha repudiado su parte en la sucesion de un hermano fallecido pueden representar a su padre en la sucesion?
La empresa tiene la obligación de generar soportes detallados de los pagos de nómina, no solo por control interno, sino por requerimiento de la DIAN. El trabajador tiene derecho a conocer en detalle qué se le pagó y qué se le dedujo. Un archivo de Excel sin el detalle requerido es insuficiente.
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