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Código Sanitario Nacional Artículo 431 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Código Sanitario Nacional
Artículo 431.

El funcionamiento de los laboratorios farmacéuticos no deberá constituir peligro para los vecinos ni afectarlos en su salud y bienestar.

Colombia Art. 431 Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979
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La notificación electrónica no exige un certificado específico ni una formalidad única: el juzgado debe valorar integralmente la trazabilidad del mensaje, la idoneidad del canal y la autenticidad de la evidencia aportada. Por tanto, una captura de pantalla, impresión, exportación de WhatsApp, certificación técnica o el dispositivo original pueden ser suficientes, siempre que permitan establecer razonablemente el origen, envío, recepción o acceso al mensaje y sus anexos.



No es posible afirmar que un bien queda automáticamente excluido de la prescripción por el solo hecho de que el propietario haya sido desplazado al extranjero o tenga documentos de ACNUR. Sin embargo, puede existir una defensa sólida si se demuestra que abandonó forzadamente el inmueble por hechos de violencia relacionados con Colombia, pues la Ley 1448 protege los predios objeto de abandono o despojo forzado y establece presunciones favorables a la víctima, incluso respecto de posesiones iniciadas durante el período protegido.

Si el desplazamiento ocurrió exclusivamente en otro país y no tiene relación con el conflicto colombiano, la aplicación de ese régimen especial sería discutible; los documentos de ACNUR acreditarían una situación de protección internacional, pero no necesariamente el abandono forzado protegido por la legislación colombiana.

La minoría de edad de la hija hasta 2006 solo podría suspender, en principio, la prescripción ordinaria; frente a la prescripción extraordinaria, cuyo término general es de diez años, la ley establece que corre contra toda persona y no se suspende por incapacidad. Por ello, la defensa debe concentrarse en demostrar el abandono o despojo forzado en las condiciones que requiere la normativa en mención, la indebida notificación del proceso a la sucesión y si corresponde solicitar ante la Unidad de Restitución de Tierras la protección o inscripción del predio, informando al juzgado de la pertenencia.




La ocupación de una parte de un inmueble no convierte por sí sola al ocupante en poseedor apto para adquirir el dominio por prescripción, pues debe demostrar no solo la tenencia material, sino también un ánimo claro, público e inequívoco de dueño y el momento en que comenzó a desconocer el dominio ajeno específicamente sobre esa parte del bien; cuando la ocupación se alega sobre un bien de alguien con quien se tiene un vínculo familiar, se presume una mera tenencia reforzada, por lo que corresponde al demandante probar aún con mucho más rigor la llamada interversión del título, es decir, los actos concretos mediante los cuales dejó de reconocer al familiar propietario y empezó a poseer en nombre propio durante el término legal de diez años.



Las conversaciones de WhatsApp constituyen mensajes de datos y son admisibles como medios de prueba conforme a los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999. De acuerdo con este artículo 247 del Código General del Proceso, los mensajes aportados en su formato original o en uno que reproduzca fielmente su contenido se valoran como mensajes de datos, mientras que las impresiones o capturas de pantalla se someten a las reglas generales de la prueba documental y de la sana crítica. En consecuencia, su fuerza probatoria dependerá de la autenticidad, integridad, identificación del autor, veracidad y coherencia con los demás medios de prueba del proceso



Determinar lo que compone el activo y del pasivo de una liquidación, debe realizarse en la audiencia de inventarios y avalúos. Para esto se deben denunciar, individualizar y probar lo que se pretenda incluir, así como objetar oportunamente lo que consideren que no debe ingresar en la liquidación. El juzgado para esto puede decretar pruebas para resolver las controversias, pero no puede sustituir a las partes en su deseo de ingresar o no bienes o deudas, es decir, no puede incluir de oficio bienes, deudas o compensaciones que no hayan sido oportunamente alegados, pues este es el derecho libre de cada parte.





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