Código Sanitario Nacional Artículo 392 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 392.
En las plantas pasterizadoras las secciones de proceso y almacenamiento de productos terminados serán independientes de las demás secciones.
Colombia Art. 392 Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979
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Como el artículo 205 del Código del Trabajo no establece una lista concreta de medicamentos; su contenido debe ajustarse a la reglamentación sanitaria, Resolución 2117 de 2010 del Ministerio de Salud:
Para una empresa sin personal médico, la recomendación es:
- No tener medicamentos de fórmula o prescripción en el botiquín ni suministrarlos a los trabajadores.
- Si excepcionalmente se incluyen medicamentos, deben ser de venta libre, con registro INVIMA vigente y dentro de su fecha de vencimiento. No obstante, la mejor práctica es no incluir medicamentos.
- El botiquín debe concentrarse en elementos de primeros auxilios y curación, como gasas, esparadrapo, guantes, vendas, algodón, desinfectante y termómetro digital.
- El botiquín debe ser manejado por una persona que tenga conocimientos en primeros auxilios.
- La finalidad es permitir una atención inicial y estabilización del trabajador mientras recibe atención médica, no sustituir la atención profesional.
El botiquín principalmente debe tener material de curación y protección, sin medicamentos, acompañado de personal capacitado en primeros auxilios. El artículo 205 no implica mantener un inventario de analgésicos, antibióticos u otros medicamentos para ser administrados por trabajadores sin formación sanitaria.
Y si el poeedor es desconocido?
¿Qué medicamentos serían los que indica este art 205 que debe tener la empresa?, esto contando con que una empresa NO se cuenta con personal médico contratado. Se cuenta con botiquin de primeros aux sin medicamentos.
Se puede optar por jornadas diarias variables de entre 4 y 9 horas a lo largo de 5 o 6 días a la semana, hasta completar un máximo de 42 horas semanales sin causar horas extras. Sin embargo, en cualquier diseño de turnos que se implemente, es obligatorio establecer y documentar en el Reglamento de Trabajo los tiempos destinados para la alimentación y descanso, recordando siempre que el intermedio de la jornada (almuerzo) no se remunera ni se cuenta dentro de las 42 horas, mientras que las pausas activas sí son parte efectiva de la jornada laboral.
En caso de racionamiento de agua o luz, la cual es indispensable para una empresa que fabrica confitería, como se manejaría
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