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Código Sanitario Nacional Artículo 230 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Código Sanitario Nacional
Artículo 230.

Toda edificación para establecimiento de diversión pública con piscina, deberá llevar un libro de registro diario de funcionamiento que se presentará a las autoridades competentes cuando lo soliciten y en el cual se anotarán:

a) Número de usuarios;

b) Volumen de agua recirculada o suministrada a la piscina;

c) Tipos y cantidades de desinfectantes aplicados al agua;

d) Resultados de las determinaciones de los desinfectantes por lo menos cada dos horas;

e) Fechas de vencimiento, limpieza y puesta en funcionamiento de la piscina;

f) Fecha de lavado y desinfección de los pisos;

g) Fechas de aplicación de plaguicidas en camerinos, guarda-ropas y demás instalaciones;

h) Además, en piscinas con recirculación se indicarán las fechas y horas de lavado de los filtros y cantidades de coagulantes utilizados.

De los establecimientos industriales.

Colombia Art. 230 Código Sanitario Nacional
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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre su caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?


Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


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