Código Sanitario Nacional Artículo 215 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 215.
Las edificaciones de establecimientos para espectáculos públicos deberán tener un número suficiente de entradas y salidas, que garanticen su funcionamiento regular. Además, tendrán un número suficiente de puertas o salidas de emergencia de acuerdo con su capacidad, las cuales permitirán la fácil y rápida evacuación del público y estarán debidamente señalizadas.
Colombia Art. 215 Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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si es una zona comun como una terraza de uso exclusivo y es imposible entrar la orden de policia es que arreglen la iltraciones la terraza como e hace a obligar alos pertuebadores
La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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Cuántos días se pueden demorar en pagar una liquidación
Una pregunta si el empleado te paga la mitad del la liquidación y se tarda del la fecha acordada de pagar el resto aún se puede demandar ??
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Código Sustantivo del Trabajo Artículo 157. Prelacion de creditos por salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales Código Sustantivo del Trabajo Artículo 374. Otras funciones Se expide la ley de inversión social Artículo 47. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARlOS Codigo de Procedimiento Civil Artículo 294. Interrogatorio de parte Se expide la ley general de educación Artículo 9o. El derecho a la educaciónRecomendados
Se reconoce la importancia y cultural del monumento a Cristo Rey, del municipio de Belalcázar Artículo 5o. Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre Artículo 88. Medidas Sanitarias Artículo 520. Se modifica la Ley 1801 de 2016 Artículo 2. Código Penal Militar Artículo 396. Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentesPublique la información de sí mismo
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