Código Sanitario Nacional Artículo 459 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 459.
En el transporte y almacenamiento de productos farmacéuticos deberán tomarse las precauciones necesarias de acuerdo con la naturaleza de los productos, para asegurar su conservación y para evitar que puedan ser causa de contaminación. El Ministerio de Salud reglamentará la aplicación de este artículo. De las drogas y medicamentos de control especial.
Colombia Art. 459 Código Sanitario Nacional
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