Código Sanitario Nacional Artículo 468 Colombia
Código Sanitario Nacional
Artículo 468.
Los laboratorios farmacéuticos legalmente autorizados podrán comprar solamente las cantidades destinadas a la elaboración de sus preparados y en ningún caso podrán revender los estupefacientes puros.
Colombia Art. 468 Código Sanitario Nacional
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¿explicación de este articulo?
Cordial saludo,
A su pregunta: "como se notifica una demanda de levantamiento de fuero sindical. y de cuanto tiempo tiene para contestar esta demanda"
Respondemos: En principio es igual a todas las demandas laborales, en cuanto a forma y tiempo.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro, egresado de la Universidad Nacional de Colombia
Teléfono y/o WhatsApp 305 770 9651
Carrera 6 # 11-87 Oficina 601
contacto@montenegrogalindo.com
Cordial saludo,
A su pregunta: "Buenas noches, para un contrato de prestación de servicios existe la prorroga automática."
Respondemos: En principio, no.
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Cordial saludo,
A su pregunta: "que pasa cuando, se avoca el conocimiento de una infracciòn Urbanistica pasados mas de tres años de su ocurrencia,basados en ley 1801 de 2016, es aplicable el artìculo 223 de la norma de policia? o que se debe decretar?"
Respondemos: No es aplicable en cuanto usted tiene un derecho consolidado. De tal manera, usted debe defenderse para hacer valer sus derechos y que no sea sancionado.
Atentamente,
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Cordial saludo,
A su pregunta: "Un contrato por un ano se entiende que es menor que un ano?"
Respondemos: Si se lee la ley integralmente, más allá de este artículo, se entiende que finalmente no hay ninguna utilidad en definir si se entiende menor a un año, ya que los derechos del trabajador son iguales en ambas interpretaciones.
Atentamente,
Abogado Mario Montenegro, egresado de la Universidad Nacional de Colombia
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