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Sistema General de Regalías Artículo 80 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Sistema General de Regalías
Artículo 80. Presupuesto de las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones

Los departamentos, municipios y distritos en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos como participación directa en las regalías y compensaciones, dispondrán de un capítulo en el cual se estimará su participación.

Dicho capítulo se desagregará por departamentos y dispondrá de un anexo en el cual se detalle la participación a nivel de entidad territorial.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenar el giro de los recursos a cada entidad territorial, de conformidad con la reglamentación que para tales efectos expida el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO. Las compensaciones que reciban las Corporaciones Autónomas Regionales se regirán por las normas previstas en la presente ley para las asignaciones directas.

Colombia Art. 80 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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