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Sistema General de Regalías Artículo 79 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Sistema General de Regalías
Artículo 79. Presupuesto para las asignaciones a los fondos y beneficiarios

El Presupuesto Bianual de Gastos del Sistema General de Regalías dispondrá de un capítulo a través del cual se incorporarán los recursos de cada uno de los fondos y beneficiarios definidos en el artículo 361 de la Constitución Política y desarrollados en la presente ley. Cada uno de los fondos y beneficiarios dispondrá de un subcapítulo que a su vez definirá, cuando así corresponda, la distribución de cada uno de ellos por departamentos que se identificarán a través de una sección presupuestal.

Este capítulo contará con un anexo en el cual se detallen los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 de la presente ley, y las definiciones adelantadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a quien este delegue, asignar los recursos en los términos del artículo 8o de la presente ley de conformidad con la designación del ejecutor adelantada por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión. De igual forma ordenará la distribución de las asignaciones a los Fondos de Desarrollo Regional, Compensación Regional, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Ahorro y Estabilización y al ahorro pensional.

Cuando el Órgano Colegiado de Administración y Decisión designe como ejecutor de un proyecto de inversión a un órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, la ordenación de gasto sobre dichos recursos se adelantará con sujeción a lo dispuesto por el tercer inciso del artículo anterior.



Colombia Art. 79 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Las reuniones de empalme del consejo de administración tienen como objetivo garantizar la continuidad en la gestión administrativa y la transferencia de información relevante entre los miembros salientes y entrantes del consejo. Aunque no se menciona explícitamente en la ley 675 la obligación del revisor fiscal de asistir a estas reuniones, su participación se deduce de las obligaciones generales del contador derivadas de la ley 43 de 1990,para así garantizar que los aspectos financieros y administrativos sean correctamente documentados y transferidos.


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Y si no hay sindicato ni pacto que se debe hacer?


Debe asistri el revisor fiscal a la reunion de empalme del consejo de administracion?


En principio no existe una norma general que permita autorizar un pagaré mediante una llamada telefónica ante un banco. Sin embargo, esto podría ser posible si está expresamente pactado en el contrato entre el cliente y la entidad financiera, y si se cumplen los requisitos legales y técnicos establecidos en las normas aplicables, como la Ley 527 de 1999 y las demás disposiciones sobre títulos valores electrónicos.


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que efectos tiene que el demandado guarde silencio o conteste la demanda de manera extemporánea?


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