Sistema General de Regalías Artículo 77 Colombia
Sistema General de Regalías
Artículo 77. Apropiaciones
En el presupuesto de gastos solo se podrán incluir autorizaciones de gasto que correspondan a:a) Las normas contenidas en la presente ley que organizan los órganos, entidades y fondos que forman parte del Sistema General de Regalías;
b) Las destinadas a dar cumplimiento a los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías;
c) Las participaciones de las entidades receptoras de asignaciones directas de regalías y compensaciones;
d) Las destinadas a la vigilancia y control fiscales de acuerdo con lo previsto en la presente ley;
e) Créditos judicialmente reconocidos.
Colombia Art. 77 Se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.
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Ante la necesidad de reparación integral, las víctimas pueden reclamar indemnizaciones por el daño emergente y el lucro cesante, derivado de la defraudación. Esto incluye no solo el valor de los fluidos apropiados, sino también los costos asociados a la detección y corrección de las irregularidades. La cuantificación del daño puede ser compleja para quien comete el delito como para la víctima misma, ya que requiere pruebas técnicas precisas sobre el consumo real y los mecanismos utilizados para la defraudación.
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Hola buenos días mi jefe nos cambio el horario laboral que teníamos de lunes a sábado rotativo osea también se hace turno noche por horario de 12 horas seguidas durante 4 días descansando 1 y después 2 días osea 6 a 6 noche o día y hay que trabajar derecho durante los fines de semana. Esto es legal y lo pueden hacer? Muchas gracias por su respuesta.
Recordemos que la ineficacia de una cláusula en un contrato laboral por ir en contra de la ley, no implica automáticamente la mala fe del empleador, esta mala fe debe ser evaluada en el contexto de la ejecución del contrato mismo.
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