Código de Extinción de Dominio Artículo 113 Colombia
Código de Extinción de Dominio
Artículo 113. Procedimiento para el control de legalidad a las medidas cautelares
El afectado que solicite el control de legalidad debe señalar claramente los hechos en que se funda y demostrar que concurre objetivamente a alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo anterior. La presentación de la solicitud y su trámite no suspenden el cumplimiento de la providencia ni el curso de la actuación procesal. Formulada la petición ante el Fiscal General de la Nación o su delegado, este remitirá copia de la carpeta al juez competente que por reparto corresponda. Si el juez encontrare infundada la solicitud la desechará de plano. En caso contrario, la admitirá y surtirá traslado común a los demás sujetos procesales por el término de cinco (5) días.
Vencido el término anterior, el juez decidirá dentro de los cinco (5) días siguientes. Las decisiones que tome el juez en desarrollo del presente artículo, serán susceptibles del recurso de apelación.
Colombia Art. 113 Código de Extinción de Dominio Ley 1708 de 2014
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La defensa debe presentarse mediante solicitud escrita de control de legalidad, con fundamento en este art 113, atacando la legalidad y la vigencia. El art 89 dice que las medidas cautelares no pueden superar seis meses; si el proceso permanece paralizado durante años, puede existir mora injustificada y afectación del derecho al debido proceso, por lo que se debería presentar el control de legalidad por escrito. Solicitar el depósito provisional del inmueble según el art 99. Sería bueno analizar la conveniencia de una acción de tutela para obtener una decisión de fondo y el impulso del proceso.
En un caso donde un apartamento fue secuestrado ilegalmente porque se debe esperar tantos años hasta que decidan dar audiencia?, para hacer los descargos. Hay otra forma de hacer los descargos así el proceso se pueda adelantar?
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