Código de Extinción de Dominio Artículo 95 Colombia
Código de Extinción de Dominio
Artículo 95. Reglas especiales aplicables al contrato de arrendamiento
En el evento en que por sentencia judicial definitiva se declare la extinción de dominio o la devolución sobre un bien arrendado por administrador, el contrato continuará hasta el vencimiento del plazo pactado sin perjuicio de las previsiones legales y contractuales sobre terminación anticipada del contrato de arriendo. En caso de proceder la devolución física del bien, se efectuará la cesión del contrato de arrendamiento a la persona a quien se ordenó la devolución.
Colombia Art. 95 Código de Extinción de Dominio
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