Código de Minas Artículo 52 Colombia
Código de Minas
Artículo 52. Fuerza mayor o caso fortuito
A solicitud del concesionario ante la autoridad minera las obligaciones emanadas del contrato podrán suspenderse temporalmente ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor o caso fortuito. A petición de la autoridad minera, en cualquier tiempo, el interesado deberá comprobar la continuidad de dichos eventos.
Colombia Art. 52 Código de Minas
Mejores juristas
Teléfono
Сomentarios: 10
En los últimos 30 días
Duración total
Duración total
Santander
Duración total
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
17/09/21 18:50:30
la pandemia es considerada en el codigo de minas como fuerza mayor o caso fortuito , por el hecho de no cumplir metas de ventas
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios