Código de Procedimiento Penal Artículo 106 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 106. Caducidad
La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio.Colombia Art. 106 CPP
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Invitado
25/05/22 16:48:11
La solicitud para la reparación integral por medio de este procedimiento especial caduca treinta (30) días después de haber quedado en firme el fallo condenatorio. son días hábiles o seguidos calendario
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