Código de Procedimiento Penal Artículo 402 Colombia
Código de Procedimiento Penal
Artículo 402. Conocimiento personal
El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo.
Colombia Art. 402 CPP
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