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Código de Procedimiento Penal Artículo 402 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 402. Conocimiento personal

El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre el fundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación de la credibilidad del testigo.

Colombia Art. 402 CPP
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Artículo 1o ...400 401 402 403 404 ...564

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