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Código de Procedimiento Penal Artículo 408 Colombia


Código de Procedimiento Penal
Artículo 408. Quiénes pueden ser peritos

Podrán ser peritos, los siguientes:

1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte.

2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunquee carezca de título.

A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito.



Colombia Art. 408 CPP
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Artículo 1o ...406 407 408 409 410 ...564
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Este art. 153. Sigue vigente. ? Una resolución administrativa de autoridad de tránsito es considerada resolución administrativa ?



No obstante los términos en derecho son perentorios, cuando no se puede cumplir con ellos por cuestiones de fuerza mayor, como lo es el estado de salud grave, se puede intentar alegar esto como la causa que imposibilitó ejercer el derecho oportunamente y por tal razón se permita tener la oportunidad de ejercerlo fuera de tiempo. Es algo muy excepcional, pero si se cuenta con evidencia suficiente y argumentos sólidos, en ocasiones se ha garantizado los derechos fundamentales sobre los términos ya vencidos.


Email: temasdeley@gmail.com

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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Las multas las debe pagar el propietario o el arrendatario?. El proceso de notificación de la multa se puede hacer vía medios digitales? Whatsapp, correo?



Sufri un accidente laboral el día 13 de agosto del año 2016, desde ese momento he sido atendido por la ARL MAPFRE.

Fui calificado por la junta regional y posteriormente por la JNCI y me calificaron con la perdida del 25.03% de mi capacidad laboral, a la fecha 24 enero 2020.

En el año 2023 envié correo MAPFRE y no contestaron.

Volví a enviar correos en el mes de enero del año 2025 y me contestaron con PDF en lo que pude evidenciar que ya no puedo reclamar dicha indemnización por la afectación de dicho accidente.

Adicionalmente, en el año 2023 me detectaron un cáncer en el hígado y desde esas fecha he sido tratado con quimioterapias(inyección) hasta la fecha ,lo cual me alejo de estar pendiente de esa reclamación por mi estado de salud.

Puedo realizar el reclamo de dicha indemnización y que han pasado 2 años para realizar ese reclamo o ya prescribió o puedo realizar el alegato para reclamar ese derecho.



El fuero de paternidad es una garantía de estabilidad laboral reforzada que protege a los padres trabajadores contra el despido injustificado cuando ejercen responsabilidades familiares. Este fuero aplica especialmente cuando la madre del menor no tiene empleo formal y se encuentra en estado de embarazo o lactancia. Durante este período, el padre no puede ser despedido ni desmejorado en sus condiciones laborales sin autorización previa del Min de Trabajo.


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