< Código del Menor

Código del Menor Artículo 287 Colombia


Código del Menor
Artículo 287.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> La Policía Nacional organizará , en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otras entidades idóneas, los cursos necesarios para capacitar el personal que desempeñe las funciones propias de la Policía de Menores.



Colombia Art. 287 Código del Menor
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