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Código del Menor Artículo 288 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código del Menor
Artículo 288.

<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Son funciones de la Policía de Menores:

1. Cumplir y hacer cumplir las normas y decisiones que sobre protección de menores impartan los organismos del Estado.

2. Desarrollar en coordinación con otras entidades, actividades educativas y recreativas tendientes a lograr la formación integral del menor.

3. Controlar e impedir el ingreso y permanencia de menores en expendios de licores u otros lugares públicos o privados que atenten contra su integridad física o moral.

4. Impedir la posesión o comercialización de escritos, audiovisuales, imágenes, material pornográfico y otras publicaciones que puedan afectar la formación moral del menor.

5. Proteger a los menores que se encuentren abandonados, extraviados, dedicados a la vagancia, ejerciendo o siendo utilizados en la mendicidad o que sean víctimas del maltrato o se encuentren en cualquiera de las situaciones irregulares previstas en este Código, preferiblemente conduciéndolos a las Comisarías de Familia, centros de recepción o a las instituciones de protección para que queden bajo la tutela de los Defensores de Familia.

6. Informar a los organismos y establecimientos destinados a la educación, prevención y protección, sobre circunstancias que fomenten la depravación, deshonestidad, insalubridad y demás factores que coloquen al menor en situación irregular.

7. Colaborar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la vigilancia de las actividades laborales de los menores de edad y sus condiciones de trabajo, con el objeto de proteger su salud física o moral.

8. Inspeccionar los locales de diversión y en general todos lo lugares en donde se desarrollen espectáculos públicos que constituyan oportunidades que atenten contra la integridad moral o la salud física o mental de los menores, ya sea de oficio o por solicitud del Juez, el Defensor de Familia o del respectivo Comandante de la unidad policial.

9. Vigilar el desplazamiento de menores dentro del país y hacia el exterior, especialmente en los aeropuertos y terminales de transporte.

10. Apoyar con programas de educación y recreación a las instituciones encargadas de la vigilancia de menores infractores.

11. Cuando las circunstancias lo exijan, encargarse de la vigilancia de menores infractores en centros especializados.

12. Las demás que le competan de conformidad con el presente Código o con otras disposiciones que regulen la protección del menor y de su familia.

PARÁGRAFO. Las funciones señaladas en este artículo, en la medida en que no puedan ser atendidas por la Policía de Menores, serán asumidas por los demás miembros de la institución y de los organismos de seguridad.



Colombia Art. 288 Código del Menor
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No obstante se dice que mientras el progenitor obligado a dar alimentos no cumpla con el pago de ellos no será escuchado para reclamar ningún derecho sobre su hijo(a), la entidad competente que conozca un caso en el que el padre o madre deudora, desea ver a sus hijos, dicha entidad deberá analizar detenidamente cada situación, con el fin de que se garanticen todos los derechos fundamentales que tienen los niños y niñas, pues las visitas son la forma como el menor de edad ejerce su derecho a tener una familia. Recordemos que en el tema de infancia y adolescencia, siempre debe prevalecer el derecho de los niños y niñas.


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Tengo una medida correctiva del 2018 si aplica la prescripción, y cuánto tiempo tiene el inspector para iniciar el cobro coactivo


Buenos días tengo una pregunta. Tuve un accidente en casi con mi hija menor de 8 años quien fue operada y hospitalizada, y la empresa para la que trabajo lo que hizo fue adelantarme descansos por los 5 días que estuve ausente de mi trabajo.

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