Código del Menor Artículo 334 Colombia
Código del Menor
Artículo 334.
<Artículo derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006. Rige a partir del 8 de mayo de 2007> Las multas que impongan los jueces se regirán por lo que dispongan las respectivas normas procesales.
Colombia Art. 334 Código del Menor
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