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Código Disciplinario Único Artículo 51 Colombia


Código Disciplinario Único
Artículo 51. Preservación del orden interno

Cuando se trate de hechos que contraríen en menor grado el orden administrativo al interior de cada dependencia sin afectar sustancialmente los deberes funcionales, el jefe inmediato llamará por escrito la atención al autor del hecho sin necesidad de acudir a formalismo procesal alguno.

Este llamado de atención se anotará en la hoja de vida y no generará antecedente disciplinario.

Inciso INEXEQUIBLE En el evento de que el servidor público respectivo incurra en reiteración de tales hechos habrá lugar a formal actuación disciplinaria.



REGIMEN ESPECIAL.



REGIMEN DE LOS PARTICULARES.



AMBITO DE APLICACIÓN.



Colombia Art. 51 CDU
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Los comentarios de los usuarios

Esta ley perdió su vigencia, a partir del 1 de julio de 2021 de conformidad con el artículo 140 de la ley 1955 de 2019. Lo está escrito arriba.

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Actualicen la norma . Ya que hay varias partes que son inexequibles.

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