Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 24 Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 24. Prueba de dominio
Las certificaciones que expida el Ministerio de Transporte, en donde se encuentre matriculada la embarcación o el artefacto fluvial, constituirá plena prueba de dominio y demás derechos reales y medidas cautelares que recaen sobre ellos.NORMAS DE COMPORTAMIENTO.
Colombia Art. 24 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
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