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Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 22 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/10/2025

Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 22. Matrícula de embarcaciones fluviales

El Ministerio de Transporte a través de las inspecciones fluviales será el encargado de matricular las embarcaciones y artefactos fluviales en el Registro Nacional Fluvial (RNF) y expedir la patente de navegación, la cual tendrá vigencia en todo el territorio nacional.

En el Registro Nacional Fluvial (RNF) se consignarán las características técnicas de la embarcación, y los datos e identificación del propietario.

PARÁGRAFO. Las siguientes embarcaciones y artefactos fluviales no requieren matrícula y patente de navegación:

a) Las embarcaciones y artefactos fluviales destinados a uso deportivo o de turismo particular, que utilizan remos para su propulsión, tales como kayaks, botes rígidos y semirrígidos, los botes y balsas inflables, y las impulsadas a vela y sin motor hasta 3,50 m de eslora.

b) Las embarcaciones y artefactos fluviales que se destinen exclusivamente a competencias deportivas.

c) Las embarcaciones y artefactos fluviales destinados a la pesca artesanal sin propulsión a motor.

d) Los siguientes elementos náuticos que no son embarcaciones: Las tablas de sky, kite, surf o windsurf y similares en dimensión y uso, objetos inflables o flotantes, como los denominados “bananas”, “torpedos”, “cámaras”, o similares en dimensión y uso.

e) Los muelles flotantes, embarcaderos y artefactos fluviales que el Ministerio de Transporte determine.

f) Bicicletas y triciclos acuáticos, y otros similares impulsados directamente por esfuerzo físico a través de pedales, y

g) Las embarcaciones particulares que operen con un motor que tenga hasta un máximo de potencia de 2 H. P. (caballos de fuerza).

PARÁGRAFO transitorio. Hasta tanto entre en operación el Registro Nacional Fluvial (RNF) en todo el territorio nacional, la matrícula de las embarcaciones y artefactos fluviales se continuará realizando en el Registro de Matrículas en la dependencia asignada por el Ministerio de Transporte



Colombia Art. 22 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
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La sanción del numeral 2 de este artículo aplica cuando se abandona el lugar de los hechos "sin justa causa". En este sentido, la jurisprudencia ha indicado que podría considerarse una justa causa, el temor fundado por la propia seguridad personal o la necesidad de salvaguardar la integridad física propia. No se considera abandono, si la persona permanece en el sitio hasta que llega la ayuda y la víctima es atendida.


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Para efecto de la determinación de la tipicidad y prescripción de este delito de Peculado por apropiación, es indispensable distinguir entre la consumación (el acto de disposición jurídica) y el agotamiento (el pago efectivo o apropiación material del dinero). Dependiendo de si el servidor público tenía disponibilidad material o jurídica sobre los bienes, se definirá el momento exacto en que la conducta punible se perfeccionó y el grado en el que se participó. Esta interpretación expansiva de la disponibilidad funcional, permite atribuir responsabilidad a altos funcionarios que, sin tener contacto directo con los recursos, tienen el poder jurídico para disponer de ellos de manera ilícita y el deber de vigilarlos, reforzando así la protección del patrimonio público.


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Puede un tribunal administrativo, rechazar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudncia, habiendose interpuesto y sustentado en el mismo memorial de interposición del recurso?


Buenos Días

tengo un local Comercial desde hace 28 años el arrendatario vio una oportunidad mas con alquilarlo a otra entidad se ha cumplido a cabal todos los pagos e inclusive a subido el arriendo mas de lo debido sin justa causas, si no se acepta siempre pide el local comercial con que se lo desocupe estos aumentos han sido siempre sobre hostigamiento como me ampara la ley si lo debo desocupar y que indemnización seria por 28 años ocupándolo.


Que requisitos son necesarios para solicitar un exequatur en Colombia sobre una sentencia de divorcio en los Estados Unidos de un matrimonio realizado en Colombia. El interés de los divorciados es darle validez en Colombia a la sentencia de los Estados Unidos. Gracias


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