Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 21 Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
Artículo 21. Embarcaciones de pesca industrial
La actividad de navegación fluvial para la pesca deberá cumplir con las normas reglamentarias establecidas por las autoridades competentes respecto a las embarcaciones, tripulantes y el ejercicio de la actividad pesquera; especialmente en cuanto al uso debido de las áreas fluviales como horarios, luces, señales y seguridad.REGIMEN NACIONAL DE NAVEGACION FLUVIAL.
MATRÍCULA DE LAS EMBARCACIONES FLUVIALES.
Colombia Art. 21 Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Ley 1242 de 2008
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales Artículo 53. Se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud Artículo 53. Prohibición de limitaciones al acceso Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente Artículo 107. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 4o. Se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado Artículo 31. De los informes al congresoRecomendados
Se expide la ley general de educación Artículo 188. Plazas docentes en comisión Se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad Artículo 335. Autonomía presupuestal del consejo nacional electoral Código de Comercio Artículo 1144. Seguros sobre la vida del deudor Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 Artículo 3o. Presupuesto de gastos o ley de apropiac... Se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo Artículo 37. Régimen de prestaciónPublique la información de sí mismo
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