Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales (Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales) Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Son actividades fluviales todas aquellas relacionadas con la...
- Artículo 6o. Con el lleno de los requisitos establecidos, las vías fluviales pueden...
- Artículo 7o. Los departamentos, distritos y municipios y los dueños de tierras...
- Artículo 8o. En todas las actividades fluviales los empresarios, armadores, tripulantes y...
- Artículo 9o. Con fundamento en los artículos 63 de la Constitución...
- Artículo 10. Toda obra que se pretenda construir en las riberas de las vías...
- Artículo 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte,...
- Artículo 12. La inspección, vigilancia y control a la prestación del...
- Artículo 13. De las vías fluviales
- Artículo 14. Tanto las vías fluviales como sus riberas son bienes de uso...
- Artículo 15. La construcción, instalación y mantenimiento de los elementos...
- Artículo 16. El Ministerio de Transporte llevará un Registro Nacional en...
- Artículo 17. Permiso de transporte turístico
- Artículo 18. El Ministerio de Transporte a través de la dependencia que corresponda...
- Artículo 19. Las embarcaciones que presten el servicio de turismo, recreación y...
- Artículo 20. En caso de siniestros producidos a bordo, toda persona, sin distinción...
- Artículo 21. Embarcaciones de pesca industrial
- Artículo 22. Matrícula de embarcaciones fluviales
- Artículo 23. Para que una embarcación pueda navegar por las vías fluviales...
- Artículo 24. Prueba de dominio
- Artículo 25. Los armadores, los empresarios fluviales y sus representantes, los agentes...
- Artículo 26. Tan pronto como ocurra un accidente durante la navegación, que obligue...
- Artículo 27. El capitán tendrá la representación de la empresa,...
- Artículo 28. El contrato de transporte fluvial se regirá por lo establecido en el...
- Artículo 29. El transporte fluvial será de pasajeros, de carga y mixto. Dentro...
- Artículo 30. Obligatoriedad del reporte de carga
- Artículo 31. Permanencia en puerto
- Artículo 32. Requisitos para zarpar embarcaciones de carga
- Artículo 33. Requisito para el zarpe de embarcaciones de pasajeros
- Artículo 34. Itinerario especial
- Artículo 35. Actividad portuaria fluvial
- Artículo 36. Utilización del muelle
- Artículo 37. Del convoy
- Artículo 38. Los turnos de cargue y descargue serán organizados por el...
- Artículo 39. La embarcación o convoy que navega adelante estará en la...
- Artículo 40. Una embarcación que transite por un canal angosto, debe mantenerse lo...
- Artículo 41. Toda embarcación fluvial mayor con capacidad remolcadora superior a...
- Artículo 42. Cuando una embarcación, sea trasladada a la jurisdicción de...
- Artículo 43. Cuando se estime necesario o por informe de cualquier persona, el inspector...
- Artículo 44. No se permitirá el zarpe simultáneo de dos o más...
- Artículo 45. Se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los...
- Artículo 46. La embarcación menor durante la navegación disminuirá al...
- Artículo 47. El tiquete es la prueba inicial del contrato de transporte y para efecto de...
- Artículo 48. Toda embarcación menor debe cumplir con las siguientes normas de...
- Artículo 49. La patente de navegación es la autorización expedida por el...
- Artículo 50. Para que pueda ponerse en servicio una embarcación debe estar provista...
- Artículo 51. Toda embarcación fluvial mayor estará sujeta a revisión...
- Artículo 52. Mientras se encuentre en trámite, la expedición o...
- Artículo 53. La patente de navegación se expedirá en formato único...
- Artículo 54. La patente de navegación debe llevarse siempre a bordo y será...
- Artículo 55. Cuando una embarcación no esté en condiciones para navegar, la...
- Artículo 56. Cancelación
- Artículo 57. Toda embarcación fluvial matriculada en Colombia que navegue por las...
- Artículo 58. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las...
- Artículo 59. Ubicación
- Artículo 60. Ambito de aplicación
- Artículo 61. El Instituto Nacional de Vías, Invías o la entidad que este...
- Artículo 62. Las normas establecidas en el presente código, no eximen al usuario de...
- Artículo 63. Quienes ejecuten o realicen actividades portuarias fluviales o quienes...
- Artículo 64. La concesión sobre los puertos fluviales a cargo de la Nación o...
- Artículo 65. Para poder desempeñarse en las labores de operador portuario,...
- Artículo 66. Las instalaciones y demás facilidades portuarias, en especial aquellas...
- Artículo 67. El Ministerio de Transporte impulsará la creación de un...
- Artículo 68. Las prácticas se harán en las embarcaciones de las empresas...
- Artículo 69. La universidad o institución superior que requiera que sus estudiantes...
- Artículo 70. El Capitán y los oficiales de abordo correspondientes, actuarán...
- Artículo 71. Los costos de manutención durante las prácticas estarán...
- Artículo 72. La licencia de tripulante de embarcaciones fluviales es el documento...
- Artículo 73. Nadie podrá tripular u operar una embarcación o un artefacto...
- Artículo 74. El Ministerio de Transporte, es el organismo autorizado para expedir la...
- Artículo 75. El formato de la licencia de tripulante de embarcaciones fluviales...
- Artículo 76. Toda persona inscrita en el rol de tripulación de una...
- Artículo 77. Tipos de sanciones
- Artículo 78. Amonestación
- Artículo 79. Reincidencia
- Artículo 80. Suspensión
- Artículo 81. Cancelación
- Artículo 82. Multa
- Artículo 83. Las Infracciones que dan mérito para aplicar sanciones y multas:...
- Artículo 84. La autoridad fluvial a través de la dependencia que designe...
- Artículo 85. El Gobierno Nacional, a iniciativa del Ministerio de Transporte,...
- Artículo 86. El Ministerio de Transporte queda facultado para expedir y mantener...
- Artículo 87. Las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23, 24, 29, 31, 48 a...
- Artículo 88. Vigencia
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Si una Asociado fallece y este presenta saldos a favor ya que se encontraba vinculado a una Cooperativa y no se encuentran los herederos, que sucede con ese saldo.
Recordemos que no obstante el contrato laboral implica la obligación de atender lo que requiere el empleador, las personas pueden objetar conciencia en su trabajo cuando las órdenes afecten sus convicciones religiosas, de culto o conciencia. Esto se explica más a profundidad en la Sentencia de Tutela T-073 de 2025.
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En general no es posible que solo uno de los beneficiarios firme la restitución de los bienes fideicomitidos, a menos que el contrato de fiducia establezca expresamente esta posibilidad o se otorgue un poder para esto. Cuando el contrato de fiducia mercantil no especifica cómo deben actuar los beneficiarios en la restitución, el fiduciario debe cumplir con interpretar las obligaciones y objetivos generales del contrato y garantizar que la restitución se realice conforme a la finalidad del negocio fiduciario.
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Cuando se cumple la condición de una fiducia civil y los beneficiarios son tres personas, solo una de ellas puede firmar la restitución???
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, la obligación de tener Revisor Fiscal aplica a las sociedades por acciones, sucursales de compañías extranjeras y otras entidades que cumplan con determinados requisitos de activos o ingresos. En el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de tener Revisor Fiscal se establece en el parágrafo segundo del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que indica que será obligatorio para las entidades cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a cinco mil (5,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a tres mil (3,000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el Decreto Reglamentario 1529 de 1990 y el Decreto-Ley 2150 de 1995 establecen que las entidades sin ánimo de lucro deben incluir en sus estatutos las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso. Sin embargo, no todas las ESAL están obligadas a tener Revisor Fiscal, ya que esta obligación depende de los requisitos mencionados anteriormente. Si la asociación no realiza actividades mercantiles ni opera como parte de la industria y en este contexto, tampoco sus activos brutos o ingresos brutos no superan los límites de salarios mínimos legales mensuales vigentes en mención, no estaría obligada a tener Revisor Fiscal según la Ley 43 de 1990.
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