Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales (Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales) Colombia
Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarias Fluviales
- Artículo 1o. Objetivos
- Artículo 2o. Principios
- Artículo 3o. Ambito de aplicación
- Artículo 4o. Definiciones
- Artículo 5o. Son actividades fluviales todas aquellas relacionadas con la...
- Artículo 6o. Con el lleno de los requisitos establecidos, las vías fluviales pueden...
- Artículo 7o. Los departamentos, distritos y municipios y los dueños de tierras...
- Artículo 8o. En todas las actividades fluviales los empresarios, armadores, tripulantes y...
- Artículo 9o. Con fundamento en los artículos 63 de la Constitución...
- Artículo 10. Toda obra que se pretenda construir en las riberas de las vías...
- Artículo 11. La autoridad fluvial nacional es ejercida por el Ministerio de Transporte,...
- Artículo 12. La inspección, vigilancia y control a la prestación del...
- Artículo 13. De las vías fluviales
- Artículo 14. Tanto las vías fluviales como sus riberas son bienes de uso...
- Artículo 15. La construcción, instalación y mantenimiento de los elementos...
- Artículo 16. El Ministerio de Transporte llevará un Registro Nacional en...
- Artículo 17. Permiso de transporte turístico
- Artículo 18. El Ministerio de Transporte a través de la dependencia que corresponda...
- Artículo 19. Las embarcaciones que presten el servicio de turismo, recreación y...
- Artículo 20. En caso de siniestros producidos a bordo, toda persona, sin distinción...
- Artículo 21. Embarcaciones de pesca industrial
- Artículo 22. Matrícula de embarcaciones fluviales
- Artículo 23. Para que una embarcación pueda navegar por las vías fluviales...
- Artículo 24. Prueba de dominio
- Artículo 25. Los armadores, los empresarios fluviales y sus representantes, los agentes...
- Artículo 26. Tan pronto como ocurra un accidente durante la navegación, que obligue...
- Artículo 27. El capitán tendrá la representación de la empresa,...
- Artículo 28. El contrato de transporte fluvial se regirá por lo establecido en el...
- Artículo 29. El transporte fluvial será de pasajeros, de carga y mixto. Dentro...
- Artículo 30. Obligatoriedad del reporte de carga
- Artículo 31. Permanencia en puerto
- Artículo 32. Requisitos para zarpar embarcaciones de carga
- Artículo 33. Requisito para el zarpe de embarcaciones de pasajeros
- Artículo 34. Itinerario especial
- Artículo 35. Actividad portuaria fluvial
- Artículo 36. Utilización del muelle
- Artículo 37. Del convoy
- Artículo 38. Los turnos de cargue y descargue serán organizados por el...
- Artículo 39. La embarcación o convoy que navega adelante estará en la...
- Artículo 40. Una embarcación que transite por un canal angosto, debe mantenerse lo...
- Artículo 41. Toda embarcación fluvial mayor con capacidad remolcadora superior a...
- Artículo 42. Cuando una embarcación, sea trasladada a la jurisdicción de...
- Artículo 43. Cuando se estime necesario o por informe de cualquier persona, el inspector...
- Artículo 44. No se permitirá el zarpe simultáneo de dos o más...
- Artículo 45. Se restringe la navegación para las embarcaciones menores en los...
- Artículo 46. La embarcación menor durante la navegación disminuirá al...
- Artículo 47. El tiquete es la prueba inicial del contrato de transporte y para efecto de...
- Artículo 48. Toda embarcación menor debe cumplir con las siguientes normas de...
- Artículo 49. La patente de navegación es la autorización expedida por el...
- Artículo 50. Para que pueda ponerse en servicio una embarcación debe estar provista...
- Artículo 51. Toda embarcación fluvial mayor estará sujeta a revisión...
- Artículo 52. Mientras se encuentre en trámite, la expedición o...
- Artículo 53. La patente de navegación se expedirá en formato único...
- Artículo 54. La patente de navegación debe llevarse siempre a bordo y será...
- Artículo 55. Cuando una embarcación no esté en condiciones para navegar, la...
- Artículo 56. Cancelación
- Artículo 57. Toda embarcación fluvial matriculada en Colombia que navegue por las...
- Artículo 58. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las...
- Artículo 59. Ubicación
- Artículo 60. Ambito de aplicación
- Artículo 61. El Instituto Nacional de Vías, Invías o la entidad que este...
- Artículo 62. Las normas establecidas en el presente código, no eximen al usuario de...
- Artículo 63. Quienes ejecuten o realicen actividades portuarias fluviales o quienes...
- Artículo 64. La concesión sobre los puertos fluviales a cargo de la Nación o...
- Artículo 65. Para poder desempeñarse en las labores de operador portuario,...
- Artículo 66. Las instalaciones y demás facilidades portuarias, en especial aquellas...
- Artículo 67. El Ministerio de Transporte impulsará la creación de un...
- Artículo 68. Las prácticas se harán en las embarcaciones de las empresas...
- Artículo 69. La universidad o institución superior que requiera que sus estudiantes...
- Artículo 70. El Capitán y los oficiales de abordo correspondientes, actuarán...
- Artículo 71. Los costos de manutención durante las prácticas estarán...
- Artículo 72. La licencia de tripulante de embarcaciones fluviales es el documento...
- Artículo 73. Nadie podrá tripular u operar una embarcación o un artefacto...
- Artículo 74. El Ministerio de Transporte, es el organismo autorizado para expedir la...
- Artículo 75. El formato de la licencia de tripulante de embarcaciones fluviales...
- Artículo 76. Toda persona inscrita en el rol de tripulación de una...
- Artículo 77. Tipos de sanciones
- Artículo 78. Amonestación
- Artículo 79. Reincidencia
- Artículo 80. Suspensión
- Artículo 81. Cancelación
- Artículo 82. Multa
- Artículo 83. Las Infracciones que dan mérito para aplicar sanciones y multas:...
- Artículo 84. La autoridad fluvial a través de la dependencia que designe...
- Artículo 85. El Gobierno Nacional, a iniciativa del Ministerio de Transporte,...
- Artículo 86. El Ministerio de Transporte queda facultado para expedir y mantener...
- Artículo 87. Las disposiciones contenidas en los artículos 22, 23, 24, 29, 31, 48 a...
- Artículo 88. Vigencia
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Los artículos 12, 14, 15 y siguientes de la Ley 2365 de 2024 establecen que las entidades estatales, al igual que los empleadores y contratantes del sector privado, tienen la obligación de tramitar las quejas sobre acoso sexual en el contexto de su entidad o empresa y adoptar medidas necesarias para el restablecimiento de derechos de las víctimas. Esto incluye garantizar el debido proceso en todas las actuaciones administrativas relacionadas con estas quejas. // El artículo 20 de la Ley 2365 de 2024 regula algo del trámite especial para los contratos de prestación de servicios suscritos con entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Este trámite incluye la previa incorporación de la definición de acoso sexual en los reglamentos, el establecimiento de procedimientos para la queja, investigación y atención de los casos, y la imposición de sanciones descritas en la Ley 1010 de 2006, la Ley 1257 de 2008 y demás complementarias. // En este sentido, mientras no sale un procedimiento de orden nacional, las entidades a nivel local deben implementarlo con base en la normatividad existente. Si no se ha realizado dicho reglamento, se puede solicitar por escrito cómo proceder internamente a través de un derecho de petición.
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cuando a una persona en el trabajo le dan una orden y no la ejecuta ya que considera que no está en las funciones; hacen reunión y le entregan una carta para que responda por escrito; ¿es tomado como constreñimiento?
Recordemos que la ley no otorga automáticamente a los suplentes las mismas facultades que a los principales. En principio, los suplentes solo pueden ejercer las funciones de los principales en caso de ausencia o impedimento de estos. Esto incluye tanto la voz como el voto en las decisiones del consejo de administración. Por lo tanto, los suplentes no tienen voz ni voto mientras los principales estén presentes y ejerzan sus funciones.
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El hurto por medios informáticos regulado en el artículo 269I del Codigo Penal, es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.
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Buen día, Ya pasaron los 6 meses de plazo para conocer el procedimiento sancionatorio sin embargo, a la fecha no se ha publicado ningún documento que oriente a las entidades en los casos particulares de los contratos de prestación de servicios; me cuestiona el hecho de que en el momento aún no se de cumplimiento a la incorporación de las cláusulas en los contratos, ¿qué podemos hacer mientras el gobierno publica ese procedimiento?
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